JUZGADOS

El Supremo retrasa al 20 de febrero la citación de Ábalos como investigado tras la petición de su abogado

ondacero.es | EFE

Madrid |

José Luis Ábalos en el Congreso
José Luis Ábalos en el Congreso | Fernando Sánchez / Europa Press

La comparecencia del exministro de Transportes, José Luis Ábalos, en el Supremo se retrasa al 20 de febrero tras aceptar el juez Leopoldo Puente la petición de su abogado que alegó que el día 18 le coincidía con un señalamiento anterior en un juzgado.

Ábalos ya declaró el pasado 12 de diciembre de manera voluntaria, aunque ahora ya lo hará como investigado tras la concesión del suplicatorio, y tras la comparecencia el juez estudiará la adopción de medidas cautelares contra él.

Hace un par de días, el magistrado dictó un auto en el que retoma las diligencias una vez obtenido el suplicatorio del Congreso y encarga una batería de informes a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, entre ellos, un informe sobre la situación económico-patrimonial del exministro "a la mayor brevedad posible".

Para evitar posibles filtraciones de las grabaciones, el juez ha acordado entregar a las partes sólo transcripciones, las cuales se integrarán en una pieza de "información sensible" que será accesible únicamente para el juez y para la fiscalía, aunque las defensas y acusaciones podrán tener acceso a ellas en el tribunal.

Evitar filtraciones

Leopoldo Puente adopta esta decisión tras ponderar los derechos de las partes concernidas e incluso el derecho a la intimidad de alguno de los testigos que pudieran ser llamados a la causa, una vez que se han filtrado a los medios los vídeos de Ábalos, el empresario Víctor de Aldama y el exasesor del exministro Koldo García.

Tras su difusión, la defensa de Ábalos solicitó la adopción de medidas para impedir filtraciones de futuras declaraciones

El magistrado se apoya en el artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder judicial por el que, excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los jueces y tribunales, mediante resolución motivada, pueden limitar el ámbito de la publicidad y acordar secreto de todas o parte de las actuaciones y habilita la posibilidad de establecer ciertos límites de menor calado a la publicidad.

Puente "no ignora" el "marcado interés público de la causa que aquí se impulsa". Por eso deja claro que "nada quedará oculto ni blindado al conocimiento de la ciudadanía", ya que "la publicidad del juicio que eventualmente se celebre lo garantiza y tiene en ello, fundamentalmente su razón de ser".

El juez añade que la publicidad del juicio oral no debe extenderse a la fase instructora, "cuya publicidad, sin aportar beneficio legítimo alguno sustancial, solo obstáculos comporta para el esclarecimiento de lo realmente sucedido, con padecimiento además de los derechos fundamentales de las partes, lo que justifica el carácter reservado que la legislación impone respecto a ella".