Quién está obligado a presentar la Renta 2024: este es el límite de ingresos
Este jueves 3 de abril empieza la campaña de la Renta, para todos los autónomos y aquellos que estén obligados por límite de ingresos a rendir cuentas con el fisco.
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Madrid |
A partir de este miércoles 2 de abril, la Agencia Tributaria ya permite presentar el borrador de la declaración de la Renta a través de Internet. Es importante no dejar para el último momento la declaración, ya que muchas veces nos pueden surgir dudas y preferimos pedir cita previa o tendremos que hacer consulta a alguno gestor para ordenar todo lo relacionado con este trámite.
Para este año, la campaña de la Renta se desarrollará en las siguientes fechas:
- Presentación por Internet: Del 2 de abril al 30 de junio de 2025.
- Asistencia telefónica: Del 6 de mayo al 30 de junio de 2025, con solicitud de cita previa desde el 29 de abril.
- Atención presencial en oficinas: Del 2 de junio al 30 de junio de 2025, con solicitud de cita previa desde el 29 de mayo.
Si necesitas más información y acceso a los datos fiscales, es recomendable visitar la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Los rendimientos del trabajo
La declaración de la renta es un trámite fiscal donde se informa a la Agencia Tributaria sobre tus ingresos y gastos deducibles en un año. Es decir, su objetivo es calcular si el contribuyente debe pagar más impuestos o si, por el contrario, tiene derecho a una devolución.
La Agencia Tributaria fija unos requisitos de obligación a la hora de presentar la declaración sobre los ingresos obtenidos y su procedencia. A continuación, te detallamos los umbrales establecidos para la campaña de la renta 2024:
- Límite general de 22.000 euros anuales: están obligados a declarar quienes hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo que superen este límite, siempre que procedan de un único pagador.
- Límite de 15.876 euros anuales: se refiere al mínimo de tributación para una unidad familiar en declaración conjunta, en el caso de familias monoparentales con hijos.
- Estos límites han sido incrementados para la declaración de la Renta 2024 respecto a años anteriores, donde el límite era de 15.000 euros. Aplica en los siguientes casos:
- Si los rendimientos proceden de más de un pagador. Por ejemplo, si tus ingresos totales superan los 15.876 € y el segundo pagador (o el conjunto de los siguientes) te ha pagado más de 1.500 € deberás hacer la declaración, pero si tus ingresos son menores de 15.876 €, no estás obligado a hacer la declaración, aunque podrías hacerla voluntariamente si te sale a devolver. Si te han retenido demasiado en tus nóminas, hacer la declaración puede beneficiarte porque podrías recibir una devolución de Hacienda. ¡Merece la pena revisarlo!
- Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Si el pagador de los rendimientos no está obligado a retener.
- En el caso de percibir rendimientos sujetos a tipos fijos de retención.
¿Qué pasa con los autónomos?
En la anterior campaña ya entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que obliga a todos los autónomos a hacer la declaración, independientemente de si han tenido bajos ingresos e, incluso, si han incurrido en pérdidas. Gracias a esta obligatoriedad en la realización de la declaración de la Renta, la Hacienda pública podrá regularizar las cotizaciones del pasado año. De esta manera, si finalmente se obtuvieron más ingresos de los esperados, el trabajador deberá abonar la diferencia, mientras que si obtuvo unos ingresos inferiores, se le devolverá la parte de la cuota pagada por encima de los ingresos.
Otros rendimientos y ganancias patrimoniales
Además de los rendimientos del trabajo, en la declaración de la renta se deben reflejar también otros rendimientos y ganancias patrimoniales. Puede que en cuanto a rendimientos del trabajo no llegues al mínimo para estar obligado a hacer la declaración, pero si cuentas además con alguno de estos rendimientos deberás hacerla:
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención: están exentos de declarar quienes hayan obtenido hasta 1.600 euros anuales por estos conceptos.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: el límite conjunto para no estar obligado a declarar es de 1.000 euros anuales.
Es importante destacar que, aunque no estés obligado a presentar la declaración por no superar estos límites, puede ser beneficioso hacerlo si se tiene derecho a deducciones o devoluciones.