Qué significa 'a devolver' en la declaración en la Renta o un resultado negativo
Un signo negativo puede ser sinónimo de buenas noticias: la Agencia Tributaria podría devolverte dinero. Te explicamos qué significa y cómo aprovecharlo.
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Madrid |
Esto es todo lo que necesitas saber sobre las declaraciones de Renta negativas, cómo puedes aprovechar este resultado y cómo evitar caer en los errores comunes que pueden transformar una oportunidad en un quebradero de cabeza.
Una declaración negativa, o en términos más sencillos, una declaración "a devolver", se produce cuando las retenciones que has ido realizando a lo largo del año superan la cantidad que realmente te correspondía pagar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto quiere decir que, gracias a las retenciones aplicadas a tus ingresos -ya sean salarios, pensiones o rendimientos de capital- has aportado más dinero del necesario. Como resultado, la Agencia Tributaria, en lugar de pedirte que pagues más, te devolverá la diferencia.
Este proceso de devolución se formaliza cuando, en el borrador de la declaración, aparece un signo negativo en la casilla correspondiente, reflejando la cantidad que te será reintegrado. Así, si el resultado es negativo, no solo significa que has cumplido con tus obligaciones fiscales, sino que, además, Hacienda te reembolsa el dinero pagado en exceso. Una buena noticia para muchos, especialmente si no se tenían claras las implicaciones de este resultado.
¿Por qué sale negativa la declaración de la Renta?
Existen varias razones por las cuales una declaración de la renta puede dar como resultado una cifra negativa. En la mayoría de los casos, se debe a un exceso de retenciones aplicadas durante el año fiscal. Para aquellos trabajadores por cuenta ajena, las retenciones que realiza la empresa de manera mensual van abonando parte de la deuda fiscal. Sin embargo, si al final del ejercicio, las retenciones superan lo que la persona debía abonar según sus ingresos y deducciones, el resultado será negativo, indicando que la cantidad aportada fue mayor de lo necesario.
Los autónomos, por su parte, también pueden enfrentarse a este escenario si han realizado pagos a cuenta durante el año que superan lo que realmente les corresponde pagar una vez calculado su IRPF final. Además, la aplicación de deducciones, como por ejemplo las relacionadas con la familia, la vivienda o las aportaciones a planes de pensiones, puede contribuir a aumentar la devolución si se han aplicado correctamente.
El resultado negativo, en términos generales, refleja que el sistema de retenciones ha funcionado en tu favor, haciendo que la Agencia Tributaria te reintegre el dinero que pagaste de más. Esto no solo beneficia a los contribuyentes, sino que también demuestra la importancia de mantener un control sobre las retenciones a lo largo del año, para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
¿Cómo y cuándo puedes cobrar la devolución?
Una de las principales inquietudes de quienes tienen derecho a una devolución es saber cuándo recibirán el reembolso de su dinero. En términos generales, la Agencia Tributaria suele proceder a realizar los reembolsos de forma rápida si el monto a devolver es pequeño. En muchos casos, los contribuyentes pueden ver el dinero ingresado en su cuenta corriente en un plazo que oscila entre unas pocas semanas y un mes, dependiendo de la cantidad.
No obstante, cuando el monto a devolver supera los 3.000 euros, el proceso de devolución puede alargarse un poco más. En todo caso, Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses para efectuar la devolución correspondiente, contados desde la fecha en que se presentó la declaración.
Si transcurridos seis meses no has recibido tu devolución, es recomendable acceder al portal de la Agencia Tributaria para consultar el estado de tu solicitud. Existen casos en los que, si la persona tiene alguna deuda pendiente con la Administración, el importe de la devolución puede haberse destinado a saldarla, lo que explicaría la ausencia del reembolso. En caso de no existir deuda, el contribuyente puede iniciar el procedimiento administrativo de solicitud para reclamar la devolución de la cantidad correspondiente.
A tal efecto, la Agencia Tributaria dispone de un sistema online donde los contribuyentes pueden presentar su reclamación y solicitar el reembolso de la cantidad correspondiente, que incluirá, si corresponde, los intereses de demora derivados del retraso en el pago. En este aspecto, cabe hacer alusión al artículo 24 de la Ley 47/2003, del 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), que establece que, si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública estatal en el plazo de tres meses desde que se reconociera la obligación, habrá de abonarle el interés de demora sobre la cantidad debida, desde que el acreedor, una vez transcurrido dicho plazo, reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.
Es importante tener en cuenta que, a pesar de los retrasos que puedan surgir, la devolución finalmente se hará efectiva, y la normativa establece que si el proceso excede los plazos establecidos, se sumarán intereses de demora a la cantidad a devolver. Esto asegura que el contribuyente no se vea perjudicado por los retrasos en el proceso administrativo.