Con la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, arrendadores e inquilinos se enfrentan a cambios significativos en la regulación de los contratos de alquiler. Una de las preguntas más frecuentes es: ¿cuánto tiempo puede un propietario prorrogar la duración de un contrato? La normativa introduce medidas específicas para situaciones de vulnerabilidad y zonas de mercado tensionado, estableciendo límites y condiciones claras que buscan equilibrar los derechos y deberes de ambas partes.
Cuando el contrato inicial de alquiler cumple cinco años (o siete, si el propietario es una empresa), este puede prorrogarse automáticamente cada año por un período máximo de tres años adicionales. Una vez que se aplican estas prórrogas, todas las renovaciones posteriores serán por períodos de tres años.
Además, si el arrendador desea terminar la relación de arrendamiento, solo puede hacerlo si necesita la vivienda para su uso personal o el de un familiar de primer grado, siempre cumpliendo con los plazos de aviso establecidos.
Para los inquilinos que atraviesan situaciones de vulnerabilidad económica o social, existe la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria por un año. Esta medida es obligatoria para el propietario si este es un gran tenedor (persona o entidad que posee múltiples propiedades), salvo que ya se haya firmado un nuevo contrato con otro inquilino.
En áreas designadas como zonas de mercado residencial tensionado, los contratos pueden extenderse anualmente hasta un máximo de tres años, siempre bajo las mismas condiciones que el contrato original. Estas medidas buscan proteger a los inquilinos frente a incrementos desproporcionados de la renta en regiones con alta demanda de vivienda y poca oferta.