Madrid |
La entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023, estableció un nuevo índice de referencia para la subida de los contratos de alquiler firmados a partir de esa fecha. Este nuevo índice de referencia es el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación media ajustada. Y el primer dato publicado el 2 de enero, correspondiente a noviembre, es del 2,20 %, por lo que si el propietario decide aplicar esta subida al inquilino tendrá que notificársela por escrito, respetando los plazos y condiciones recogidos en el contrato.
Los contratos siguen igual: Si firmaste un contrato de alquiler antes de que esta nueva ley entrara en vigor, no te preocupes: tu contrato seguirá funcionando bajo las mismas reglas que tenía antes. No cambia nada automáticamente.
Los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la ley seguirán con la normativa previa con el tope máximo de subida anual en la variación del IPC. Por tanto, sería algo mayor, un 3%, ya que el Gobierno decidió en abril de 2022 limitar la subida de los alquileres al 2% y, posteriormente, en 2024, al 3%.
Existe la posibilidad, siempre opcional, de actualizar el contrato al nevo índice, para ello, ambas partes deben acordarlo para adaptarlo a la nueva ley. Además, si tu contrato estaba sujeto a alguna medida especial, como las creadas durante la pandemia o relacionadas con la situación económica actual, estas medidas seguirán aplicándose como antes.
Por tanto, la nueva Ley de Vivienda en España no afecta retroactivamente en lo esencial a los contratos de alquiler firmados antes de su entrada en vigor.