Madrid |
En España hay más de tres millones y medio de viviendas alquiladas. Según estipula la ley, cada vez que el contrato de alquiler de una vivienda cumple un año, se puede revisar y el casero puede subir el precio.
Aquí hay que hacer una distinción. La fecha clave es la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, el 25 de mayo de 2023. Las subidas se regirán de forma distinta si el contrato de alquiler se firmó antes de la nueva ley o si se produjo después.
Para los contratos firmados después del 25 de mayo de 2023, la subida se basa en un nuevo índice de referencia, denominado con las siglas IRAV, que sustituye al IPC como referencia principal para actualizar las rentas, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados.
Este nuevo índice de referencia es el valor mínimo entre la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual de la inflación subyacente y la tasa de variación media ajustada. Y el primer dato publicado el 2 de enero, correspondiente a noviembre, es del 2,20 %, por lo que si el propietario decide aplicar esta subida al inquilino tendrá que notificársela por escrito, respetando los plazos y condiciones recogidos en el contrato.
¿Y qué pasa con los contratos anteriores a la Ley de Vivienda? Los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la ley seguirán con la normativa previa con el tope máximo de subida anual en la variación del IPC, aunque existe la opción de que las dos partes acuerden adaptar el contrato y tomar como referencia el nuevo índice. Por tanto sería algo mayor, un 3%, ya que el Gobierno decidió en abril de 2022 limitar la subida de los alquileres al 2% y, posteriormente, en 2024, al 3%.
Para facilitar las cuentas, el Ministerio de Vivienda ha habilitado en su página web una calculadora que indica el precio máximo que pueden cobrarte por tu alquiler.
La herramienta tiene en cuenta para calcular las actualizaciones, el IPC y el nuevo índice de referencia de arrendamientos de vivienda elaborado por el INE.
De tal manera, según el método de cálculo para la actualización de la renta que se recoja en el contrato de arrendamiento, ya sea el IPC o el nuevo índice de referencia, se podrá introducir la mensualidad actual del alquiler y la página web calculará el precio máximo al que puede actualizarse la renta.