CASO DANI ALVES

La Justicia absuelve a Dani Alves de la condena por la violación de una joven en una discoteca de Barcelona

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha absuelto al exfutbolista del Barcelona de la pena por la violación de una joven en una discoteca en Barcelona.

A.M.

Madrid |

El futbolista Dani Alves junto a su abogada Inés Guardiola, en una imagen de archivo.
El futbolista Dani Alves junto a su abogada Inés Guardiola, en una imagen de archivo. | EFE/Enric Fontcuberta

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto al futbolista Dani Alves al revocar su condena de cuatro años y medio de cárcel por la violación de una joven en Barcelona, por considerar que no hay pruebas de la agresión y que el testimonio de la denunciante no es "fiable".

En su sentencia, que se puede recurrir ante el Supremo, la sala civil y penal del TSJC estima por unanimidad el recurso presentado por la defensa del exjugador del Barça y lo absuelve de agresión sexual al concluir que la resolución de la Audiencia de Barcelona que lo condenó adolece de "vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones".

Alves estuvo en prisión preventiva durante catorce meses y salió en libertad provisional en marzo del año pasado, bajo fianza de un millón de euros, tras ser condenado por violar a una joven de 23 años en el baño de un reservado de la discoteca Sutton de la capital catalana, en diciembre de 2022.

"Falta de fiabilidad" de la joven y visionado de las imágenes de la discoteca

La sala, integrada por Maria Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, basa su resolución en el visionado de las imágenes grabadas por las cámaras de la discoteca antes de los hechos denunciados, en las que el futbolista y la joven bailan y toman una copa juntos, contrastadas con las versiones de ambos.

En ese sentido, el tribunal recuerda que la propia sentencia de la Audiencia ya aludía a la "falta de fiabilidad" del testimonio de la joven respecto a lo que se aprecia en el vídeo, ya que indicaba "de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad".

El TSJC reprocha a la Audiencia que reconociera esa incoherencia entre el relato de la joven y las imágenes del vídeo, mientras acepta el resto de su declaración -en lo que respecta a la penetración ocurrida en el interior del baño de la discoteca-, evitando contrastarla con otras pruebas, como la pericial de las huellas dactilares y la biológica de ADN.

Para el alto tribunal catalán, la Audiencia lleva a cabo un "salto argumental" al dar credibilidad a la denunciante, pese a que ha resultado "una testigo no fiable, pues otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado".

Presunción de inocencia

Por ese motivo, sostiene la sala que de la prueba practicada en el juicio "no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" de acuerdo con las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, y recuerda que la doctrina constitucional exige "un canon reforzado de motivación" en las sentencias condenatorias.

Según el TSJC, la sentencia de la Audiencia "utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es", sin aclarar por qué acepta para condenar a Alves una versión "no verificable con prueba periférica" pero procedente de una testigo que, a su parecer, "ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar".

"El tribunal de instancia ha optado por acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante", mantiene el TSJC, que cree que la divergencia entre su versión y lo sucedido "compromete gravemente" su fiabilidad.

En ese sentido, la sala afea a la Audiencia de Barcelona que "justifique" la versión de la denunciante "con el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad".

"Es por ello que la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a cómo se reconstruye el hecho probado", añade la sentencia.

Sentencia recurrida

En cualquier caso, el TSJC asegura compartir la opinión de la Audiencia cuando sostiene que de la actitud de la denunciante con Alves observada en la grabación no se deriva "ningún efecto" del consentimiento o falta de consentimiento posterior.

"(...) La libertad sexual individual en personas adultas, como parte integrante de su personalidad, se traduce en la libre facultad de realizar actos de naturaleza sexual, eligiendo libremente el cómo, dónde, cuándo y con quién, de forma que la libertad sexual y el inseparable consentimiento individual lo es para cada uno de los actos de esta naturaleza que se realicen", agrega.

No solo la defensa de Alves había recurrido la sentencia: también lo hizo la Fiscalía, que pedía elevar la condena a nueve años de cárcel, y la acusación particular ejercida por la joven, que solicitaba doce años de prisión.

La cronología del caso Dani Alves

El futbolista fue detenido después de la denuncia de una mujer de 23 años que le acusó de haberla agredido sexualmente utilizando la violencia en el baño de un reservado de la discoteca Sutton, en la que coincidieron la noche del 30 de diciembre de 2022.

Cambios de versión

En un año, Alves ha cambiado cuatro veces su versión sobre lo ocurrido esa noche y, aunque admite que mantuvo relaciones con la denunciante, asegura que fueron consentidas. En el juicio, aseguró que la víctima tenía "interés sexual" en él, que le practicó una felación e incluso, recreó la postura en la taza del váter del baño donde se produjeron los hechos.

Declaración de la víctima

La declaración de la víctima se hizo a puerta cerrada para proteger a la joven, con un biombo para evitar el contacto visual entre ella y su presunto agresor, y se le distorsionó la voz para que no se la pudiera reconocer en la grabación.

Después hablaron la amiga y la prima, que estaban con ella en la noche de los hechos. Ambas tildaron la actitud de Alves de "babosa" y aseguraron haberse sentido incómodas con él. La amiga dijo que el futbolista aprovechó algún abrazo para tocarle el culo y la prima, que le puso la mano en su "zona íntima".

También aseguraron que la víctima, después de haber estado con él en el lavabo, les contó entre lágrimas lo sucedido y que él le había hecho mucho daño. Además, afirmaron que le costó mucho tomar la decisión de denunciar porque pensaba que nadie le iba a creer.

La madre de Alves publica la identidad y varios vídeos de la víctima

Una de las últimas polémicas que ha rodeado a este caso ya de por sí mediático ha sido la publicación en redes sociales por parte de la madre de Alves de un vídeo de recopilación de imágenes de la víctima.

La publicación, en la que se veían imágenes de ella con música y frases en defensa del futbolista, alertó a la Fiscalía, que no llegó a abrir una investigación porque el asunto se judicializó rápidamente a raíz de una denuncia de la víctima. La madre acabó borrando la publicación de Instagram.