La justicia tumba el toque de queda en la mayoría de municipios catalanes
Sólo 19 municipios contaran con esta restricción a partir de este viernes. Los magistrados del TSJC argumentan que la rebaja del umbral de incidencia establecido por la Generalitat (125 casos por cada 100.000 habitantes) no responde a criterios sanitarios sino de orden público.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha avalado el toque de queda sólo en 19 municipios catalanes, lejos de los 148 en los que la Generalitat quería aplicar esta restricción. El TSJC ha decidido establecerlo en localidades con una incidencia de 250 casos de covid por cada 100.000 habitantes, a diferencia de los 125 que planteaba el gobierno regional.
El TSJC ha determinado que la petición realizada por la Generalitat no se justifica por motivos sanitarios, sino por razones de seguridad y orden público. Por ello, han rechazado la propuesta que supone una restricción de derechos fundamentales y libertades.
En consecuencia, el toque de queda de una a seis de la madrugada se aplicará en 19 municipios con una incidencia de casos de coronavirus por encima de los 250 por cada 100.000 habitantes, lo que deja fuera a Barcelona con 241 casos de incidencia. Los municipios en los que se mantiene esta restricción durante una semana más son los siguientes: Alcarràs, Amposta, Arenys de Munt, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Calafell, Celrà, Cervelló, Gelida, Manlleu, Martorell, Montblanc, Móra d'Ebre, Palafolls, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Sarrià de Ter y Torroella de Montgrí.
Lo que sí avala el TSJC en todo el territorio catalán es la prohibición de celebrar reuniones de más de 10 personas y la limitación al 70% de aforo en actos religiosos.
El toque de queda volvió a instairarse en la región desde el pasado 17 de julio por motivo de la quinta ola. La Generalitat solicitó al TSJC extender esa restricción hasta el 27 de agosto en los municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia de 125 casos por cada 100.000 habitantes, cambiando así la vigente incidencia límite de 250 contagios.
El fallo del TSJC coincide con la opinión de la Fiscalía, ya que creen que el criterio de aplicar este cambio de limitación en la incidencia para imponer el toque de queda no explora otras vías "igualmente idóneas y menos intromisivas" para la propagación del virus.
"No compete a este tribunal establecer que un criterio técnico sea más acertado que el otro, pero sí tiene el deber-función de comprobar que la medida acordada que se propone ratificar no solo sea idónea a la finalidad de atajar el riesgo a la salud pública como consecuencia de la pandemia, sino también que es proporcionada a dicho fin, y que no existe ninguna otra medida alternativa menos intromisiva en los derechos y libertades fundamentales", señalan.
El TSJC pide a la Generalitat justificar el criterio seguido para rebajar la limitación a 125 casos, advirtiendo que hay que ajustar la actuación a la Ley, ya que se podrían aplicar otras medidas que cumplan esta función "de manera menos intromisiva".