Madrid |
Los ciudadanos españoles tenemos una nueva cita electoral. Las urnas vuelven a los colegios electorales el próximo 28 de mayo, para celebrar las elecciones municipales en todo el territorio. En la misma jornada, todas las comunidades, a excepción de Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Galicia y País Vasco, también se enfrentan a los autonómicos.
Generalmente, pueden ejercer el derecho al sufragio todos aquellos "españoles, mayores de edad, inscritos en el Censo Electoral", según informa la web oficial de la Junta Electoral Central. No obstante, existen algunas excepciones. A continuación, descubre quiénes están privados de introducir su papeleta en la urna.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, confirma que carecen de derecho de sufragio:
Existen casos en que los ciudadanos extranjeros pueden votar en las municipales. Para ello, tienen que cumplir tres requisitos:
Contrariamente, los extranjeros de países que no pertenecen a la UE dependen de los distintos tratados internacionales
"Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera", recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).