ELECCIONES 28M

Si pido el voto por correo, ¿puedo evitar ser elegido en una mesa electoral?

En las fechas previas a las elecciones todos los electores tienen la opción de solicitar esta modalidad de votación

Qué pasa si tengo un viaje y me toca mesa electoral en las elecciones generales: esto dice la ley

Patricia Camacho

Madrid | 28.04.2023 10:24

Camión de correos | EFE

Tras conocerse el adelanto electoral de las elecciones generales al próximo 23 de julio, muchos españoles se plantean solicitar el voto por correo, ya que las fechas coinciden con las vacaciones. Por un lado a unos la distancia les impide acudir a un colegio electoral el día de los comicios, a otros les coincide la fecha señalada con un evento importante, y luego están los que creen que solicitando el voto por correo, evitan ser llamados a formar parte de una mesa electoral. No obstante, esta convicción es totalmente errónea.

Antes de las elecciones, los ayuntamientos realizan un sorteo público, entre todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral que "no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio". De la resolución, se extraen los nombres de los presidentes y los dos vocales que componen las distintas mesas electorales, repartidas por todo el territorio español.

El hecho de solicitar el voto a distancia no excluye a nadie de estar registrado en el censo, por lo que cualquier ciudadano puede ser elegido, ya conste como elector residente en España (CER) o como elector residente-ausente que viven en el extranjero (CERA).

Una designación obligatoria

Ser llamado como miembro de una mesa electoral es de obligado cumplimiento, por lo que en caso de que un elector no ejerza bien las funciones encomendadas, o no se presente en el colegio electoral sin haber alegado justificación previa ante la Junta Electoral, incurrirá "en la pena de prisión de tres meses a un año o en una multa de seis a veinticuatro meses", según explica la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).