Los requisitos para votar en las elecciones autonómicas al País Vasco
La cita con las urnas para elegir al futuro lehendakari será mañana, 21 de abril.
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El 21 de abril, Euskadi se enfrenta a unas elecciones autonómicas en las que los vascos elegirán a un nuevo lehendakari de entre los siete candidatos que se presentan y tras una campaña electoral plana y anodina.
Aunque existe un derecho reconocido al voto en la Constitución, no todos los ciudadanos que vivan en el País Vasco podrán votar en estos comicios. Hay unos requisitos básicos que los electores deben cumplir para poder votar.
Requisitos para votar en las elecciones del País Vasco
El Gobierno vasco informa en su página web de las condiciones necesarias para ser "persona electora" en las elecciones autonómicas vascas. Son las siguientes:
Desde las 09:00 hasta las 20:00 (art. 101.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco) establece que podrán votar los electores que cumplan con el artículo 2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco:
- Tener la condición política de vasco, es decir, tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco.
- Ser mayor de edad el día de la votación.
- Tener nacionalidad española.
- Figurar en el censo electoral del País Vasco vigente en cada Elección al Parlamento Vasco.
¿Se puede votar, con el DNI, pasaporte o permiso de conducción caducado?
Desde su web, el Gobierno vasco explica que sí, puede votar, aunque los citados documentos estén caducados, siempre que en ellos figure la fotografía de la persona electora (Acuerdo Junta Electoral de la Comunidad Autónoma 26-09-1990).
Aunque no se permite votar con el resguardo de la renovación del DNI porque este documento no contiene la fotografía de la persona electora.
¿Puede una persona que no está inscrita en el censo de la mesa votar en la misma?
Sí, excepcionalmente en tres casos:
- Las personas interventoras de las candidaturas en la mesa en la que ejercen sus funciones, siempre que sean electores de la circunscripción en la que se encuentre la mesa en la que figuran acreditados.
- Mediante la presentación ante la mesa de una certificación censal específica de alta en el censo de la misma expedida por la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral o a través del Ayuntamiento respectivo, hasta las 20:00 horas del día de la votación (Ver art. 85.1 Ley Orgánica Régimen Electoral General e Instrucción de la Junta Electoral Central 07-05-2003).
- Mediante la presentación ante la mesa de una sentencia judicial que acredite el derecho de la persona electora a figurar inscrita en las listas del censo de la mesa (art. 105.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
Si se ha solicitado el voto por correo, ¿se puede ir a votar personalmente a la mesa?
El Gobierno vasco explica que no, que una vez solicitado el voto por correo, se vote o no por correo, no está permitido ir a votar personalmente el día de la votación, tal y como establece el artículo (73.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).