El 21 de abril, Euskadi se enfrenta a unas elecciones autonómicas en las que los vascos elegirán a un nuevo lehendakari de entre los siete candidatos que se presentan y tras una campaña electoral plana y anodina.
Aunque existe un derecho reconocido al voto en la Constitución, no todos los ciudadanos que vivan en el País Vasco podrán votar en estos comicios. Hay unos requisitos básicos que los electores deben cumplir para poder votar.
El Gobierno vasco informa en su página web de las condiciones necesarias para ser "persona electora" en las elecciones autonómicas vascas. Son las siguientes:
Desde las 09:00 hasta las 20:00 (art. 101.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco) establece que podrán votar los electores que cumplan con el artículo 2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco:
Desde su web, el Gobierno vasco explica que sí, puede votar, aunque los citados documentos estén caducados, siempre que en ellos figure la fotografía de la persona electora (Acuerdo Junta Electoral de la Comunidad Autónoma 26-09-1990).
Aunque no se permite votar con el resguardo de la renovación del DNI porque este documento no contiene la fotografía de la persona electora.
Sí, excepcionalmente en tres casos:
El Gobierno vasco explica que no, que una vez solicitado el voto por correo, se vote o no por correo, no está permitido ir a votar personalmente el día de la votación, tal y como establece el artículo (73.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).