Cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio
Las elecciones generales se celebrarán el próximo 23 de julio y quienes no puedan acudir a votar, pueden solicitar el voto por correo.
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Este lunes, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado por sorpresa el adelanto de las elecciones generales el próximo 23 de julio.
En una declaración institucional sin preguntas, Sánchez ha asumido personalmente la derrota del PSOE en las elecciones municipales y autonómicas de este domingo en las que los socialistas han cedido al PP buena parte su poder territorial al perder seis de las nueve comunidades autónomas que gobernaba.
El adelanto electoral coincide con las vacaciones de verano de muchos españoles y es probable que muchos ciudadanos no puedan acudir a las urnas. En ese caso, quien no pueda ir a votar presencialmente podrá solicitar el voto por correo.
Cuándo se puede pedir el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio
El voto por correo para las próximas elecciones generales del 23 de julio se podrá solicitar desde mañana 30 de mayo, una vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según recoge la ley.
En los comicios del 28M, más de 984.000 ciudadanos han enviado su voto por correo, un 6,4 % más respecto al número de votos por correo en los anteriores comicios de 2019, aunque esta forma de votación se ha visto salpicado por la supuesta compra de votos.
Tanto es así que en Melilla, donde esta modalidad triplicó la media nacional, la Fiscalía Anticorrupción ha asumido la investigación por la compra de votos.
Plazos
Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el DNI para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.
Cómo solicitarlo desde España
El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.
Días después el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.
Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.
Los españoles residentes en el extranjero
La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y por primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.
Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.
Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.