Condena a la sanidad canaria

Un sentencia pionera falla que elegir parto o cesárea compete a la madre, no al médico

Condenada la sanidad canaria a indemnizar a una madre con un millón de euros por prolongar un parto gemelar 17 horas al considerarlo violencia obstétrica.

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ondacero.es

Madrid | 12.05.2023 12:59

Un sentencia pionera falla que elegir parto o cesárea compete a la madre, no al médico | Pexels

Un juez de Las Palmas de Gran Canaria condena a la sanidad canaria a indemnizar a un madre con un millón de euros por prolongar un parto gemelar durante 17 horas por considerarlo un acto de "violencia obstétrica". El juez ha dictado una sentencia pionera en España que reconoce el "derecho fundamental" de una embaraza a elegir si quiere tener un parto natural o cesárea.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de la ciudad falla al imponer el parto natural a la madre. Los médicos del Hospital Materno Infantil de Las Palmas de Gran Canaria no respetaron su "derecho fundamental" de la madre al decidir si quería que sus gemelos nacieron por vía vaginal o por cesárea, lo que provocó lesiones cerebrales irreversibles a uno de los bebés.

La sentencia considera que la mujer no fue informada de las circunstancias de su parto

"Ante la flagrante violación por parte de los facultativos intervinientes del derecho de información del que era titular exclusivo la mujer parturienta y de la facultad inalienable de optar por la cesárea como alternativa quirúrgica para dar a luz a los bebés", recoge el magistrado Ángel Teba García en la sentencia.

Asimismo, el escrito considera que la mujer no fue informada "de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la cesárea a fin de que la misma, correctamente informada, bajo su responsabilidad, pudiera decantarse por una u otra posibilidad".

Los facultativos del Hospital Materno Infantil incurrieron en una "usurpación inadmisible de un derecho ajeno" que ha provocado unas consecuencias terribles tras causarle daños cerebrales a uno de sus hijos y no permitir a la madre tomar la decisión. "Lo que se observa es la imposición en contra de la ley del criterio médico de que la recurrente diera a luz por parto natural sometiéndola a ella y a los dos fetos a un extenuante parto natural que duró 17 horas y con un resultado funesto".

"Concepción patriarcal de la mujer"

El juez reprocha al Servicio Canario de la mujer de tener "una percepción patriarcal de la mujer, desdeñosa con su capacidad de autodeterminación", considerando lo ocurrido como violencia obstétrica.

Por su parte, el Servicio Canario de Salud dijo en el juicio que la decisión final entre elegir parto natural o cesárea corresponde al obstetra y que será siempre el profesional médico quien valore las circunstancia. Argumento que fue rechazado, puesto que la decisión final es de la paciente, actuando bajo su responsabilidad asegurando que lo contrario es "soslayar los derechos que la Ley reconoce a los pacientes".

La conclusión a la que ha llegado el magistrado en la sentencia es que lo que ocurrió fue la imposición 'manu militari' que en el desempeño de su labor profesional no contempla la alternativa alguna al parto natural y por eso no informaron, por escrito, a la madre de las ventajas e inconvenientes que suponía la cesárea.

Tendrán que pagar cuantiosas indemnizaciones en casos parecidos, las cuales la resolución advierte "no debieran ser soportadas por el contribuyente canario sino por aquellos facultativos que transgreden la ley en pos de la primacía del parto natural por encima de cualquier circunstancia".