¿Has vendido en Vinted o Wallapop? Así debes incluirlo en la Renta
Desde el pasado 1 de enero, ha entrado en vigor la nueva normativa fiscal que afecta al mercado de segunda mano, entre los particulares que se pongan en contacto a través de aplicaciones como Vinted o Wallapop.
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¿Quién no ha utilizado alguna vez una aplicación como Wallapop o Milanuncios para deshacerse de algún objeto que ya no utilizaba y, de paso, sacarse un dinerillo extra? La compraventa de segunda mano es tan antigua como el propio acto de comerciar, y es una buena alternativa para acceder a bienes evitando el consumismo excesivo que afecta a nuestro planeta.
Desde el surgimiento de estas aplicaciones hasta ahora, no ha existido una regulación fiscal que establezca tasas concretas en estos intercambios comerciales: sin embargo, la entrada en vigor de la Directiva europea DAC7 ha cambiado este hecho, y las ventas realizadas a través de estas apps dejarán de pasar desapercibidas ante Hacienda.
Con el objetivo de fomentar la transparencia fiscal, plataformas como Wallapop, eBay o Vinted deberán notificar a Hacienda los datos de las ventas de determinados usuarios, que cumplan con unos requisitos específicos. Las apps, tal y como marca la normativa, serán responsables de recopilar, verificar y comunicar a la Agenda Tributaria información sobre las transacciones que reporten grandes beneficios económicos a los usuarios, de las que hasta ahora no había constancia a ojos del fisco.
¿Sobre qué compras informarán las apps?
A través de un comunicado, algunas plataformas han concretado los casos en los que traspasarán los datos ficales a Hacienda: cuando un usuario realice más de 30 ventas en un año natural o cuando los beneficios de las ventas superen los 2.000 euros. Tanto Wallapop como Vinted han informado que los usuarios que los vendedores afectados que facturen esas cifras deberán aportar a las plataformas el formulario DAC 7 -con sus datos fiscales-, para que las plataformas gestionen la notificación a Hacienda.
Aparte de esta asunción de responsabilidad por parte de las aplicaciones, algunos usuarios - tanto compradores como vendedores- tendrán que abonar impuestos por la compraventa de segunda mano.
¿En qué caso tendré que pagar impuestos?
La norma afirma que, acumulando un mínimo 6.000 euros de importe a lo largo de un año, los usuarios implicados en las transacciones deberán contribuir a las arcas públicas: con 6.000 euros al año, el usuario deberán abonar una tasa del 19%. Entre los 6.001 euros y los 50.000, el impuesto se eleva hasta el 21%. Por operaciones de mayor magnitud, el usuario afrontará una tasa del 23%.
A pesar del establecimiento de estos umbrales, serán pocos los usuarios que en la práctica tengan que pagar las tasas: solo los usuarios que entre en estos umbrales y que experimenten ganancias patrimoniales deberán abonar el impuesto. Esta ganancia sucedería únicamente cuando el valor de la venta de segunda mano fuese superior al de la compra original: si compras un teléfono por 200 euros y lo vendes por 150, no estás experimentado un beneficio, y por ello esos 150 euros no computarían a la hora de valorar los umbrales.
Por lo tanto, si vendes tus productos por debajo del precio de compra, tus operaciones estarán libres de impuestos. Con todo, la normativa sí que afectará a los vendedores profesionales que hacen uso de estas populares aplicaciones, que deberán incluir estas ventas en la Declaración de la Renta. Cabe destacar que, a efectos fiscales, estas ventas no podrán declararse tampoco como pérdidas patrimoniales.
Al igual que sucede con las compras de productos "de primera mano", en caso de cumplir con los requisitos los vendedores tendrán que reflejar los beneficios en su declaración de IRPF.
¿Cuándo se empezarán a aplicar estas medidas?
Aunque ya ha entrado en vigor el reglamento europeo que incluye estas regulaciones, Hacienda todavía tiene que aplicarlo para empezar a actuar conforme a esta nueva normativa.