La Dirección General de Tráfico (DGT) establece una serie de normas en su Reglamento General de Circulación que los conductores deben cumplir. Si no se acatasen dichas órdenes, los infractores podrÃan verse expuestos a una sanción.
El ArtÃculo 17 del Reglamente establece que, en relación al control del vehÃculo, "los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehÃculos o animales". Dentro de este precepto, podrÃa incluirse el hecho de conducir escayolado.
Desde la DGT señalan a Ondacero.es que, por el hecho de ir escayolado, se estarÃa cometiendo una infracción negligente que conllevarÃa multas de hasta 200 euros y se considerarÃa como falta grave. Asimismo, desde Tráfico, sostienen que no se debe conducir con dispositivos que inmovilicen (escayolas, collarines...) o que reduzcan la movilidad de las articulaciones.
De este modo, según el ArtÃculo 18 del Reglamento, el conductor de un vehÃculo está obligado a mantener su propia libertad de conducción. Si no se cumpliesen con estas directrices, el conductor estarÃa expuesto a sanciones graves o muy graves.
En los casos muy graves, la DGT afirma que la conducción temeraria traerÃa como resultado sanciones de hasta 500 euros y la retirada de seis puntos del carné: "Uno de los peores casos podrÃa ser ir dando bandazos".
El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en referencia a la Ley de Tráfico, establece una serie de acciones consideradas "muy graves". Entre algunas de las más destacadas, se encuentran acciones como instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehÃculos; o arrojar a la vÃa o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.