Así es el nuevo reconocimiento médico de la DGT para sacarse el carnet de conducir
Se trata de una serie de pruebas, tanto física como psicológicas, que se han introducido frente al modelo anterior de 2007
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Uno de los pasos previos a la obtención del carnet de conducir es superar el reconocimiento médico. La Dirección General de Tráfico (DGT) establece una serie de pruebas indispensables que deben realizar todos aquellos que deseen sacarse el carné. Dichas pruebas se realizan en los Centros de Reconocimiento de Conductores (CRC), que desde el verano de 2022, se han implementado nuevos exámenes.
Cambios frente al 2007
Los cambios frente al protocolo son varios. En este, se introduce como novedad las exigencias para mayores de 65, reduciendo así el periodo de renovación. Se añade el apartado relativo a la "percepción de riesgo", que consiste en evaluar el riesgo al que está expuesto el conductor según sus condiciones y el tiempo que pasa al volante.
El objetivo que se busca con estas modificaciones, según Tráfico, es "dar un nuevo enfoque centrado en facilitar la labor de cribado, ofrecer criterios y puntos de corte para simplificar la toma de decisiones sobre la aptitud y potenciar la intervención preventiva del CRC trabajando el consejo preventivo".
Asimismo, se actualiza la prueba de "anamnesis" haciéndose más completa. Esto se trata de un formulario que se le hace al aspirante para conocer elementos familiares, ambientales y personales relevantes. Ahora, se introducen preguntas sobre analíticas, aspectos como de insuficiencia renal, evaluación del sistema nervioso y endocrino, entre otras.
Pruebas de "cribado"
La DGT establece una serie de pruebas de "cribado" más exhaustivas. Se tratan de tests de agudeza visual, orientación espacial, planificación de tareas, memoria o cálculo y lenguaje, entre otras. Con estas pruebas, se consigue "valorar el deterioro cognitivo" de la persona aspirante a obtener el carnet de conducir.
Valoraciones finales
El examen tendrá una calificación final de "apto", "apto con condiciones restrictivas", "no apto" e "interrumpido". Se establecerá como "apto" cuando "no se encuentren datos significativos de riesgo para la conducción". En el caso de "apto con condiciones restrictivas", se encontrarían "hallazgos" de riesgo y, posteriormente, se introducirían adaptaciones al futuro conductor.
Se determinará que un candidato "no es apto" cuando presente razones que impidan la conducción, como puede ser el caso de aquellos que presenten somnolencia excesiva sin tratamiento. Sin embargo, este podrá solicitar una revisión a la DGT.
Finalmente, en el caso de obtener un "interrumpido" en la calificación, se trata de "un no apto temporal debido a inactividad de la persona interesada al no aportar informes complementarios, desistir o no presentarse al reconocimiento.