sentencia caso mascarillas

Por qué Aldama no entrará en prisión: el Supremo premia su confesión y le impone tres condiciones para eludir la cárcel

El comisionista de la trama del caso mascarillas ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión, pero el Supremo suspende la ejecución de la pena por su aportación al descubrimiento de los delitos. Estas son las razones por las que el Tribunal le premia y las condiciones que le ha impuesto.

El Supremo condena a 24 años de cárcel a Ábalos, a 19 a Koldo y suspende la entrada en prisión de Aldama

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Mónica Muñoz

Madrid |

Audio: Eva Llamazares/ Foto: EFE/ Rodrigo Jimenez

El Tribunal Supremo ha condenado a 24 años y tres meses de cárcel al exministro de Transportes y exdirigente socialista José Luis Ábalos; a 19 años y ocho meses a su exasesor Koldo García y a 4 años y medio al comisionista Víctor de Aldama por mordidas en contratos de mascarillas en plena pandemia.

En el caso de Aldama el Tribunal ha decidido suspender la ejecución de la pena por su aportación al descubrimiento de los delitos y le ha impuesto una serie de condiciones que deberá cumplir para eludir la cárcel. Este aspecto de la sentencia ha sido objeto de crítica por parte algunos ministros del Gobierno, como Óscar Puente, y representantes del PSOE, como Montse Mínguez, que no entiende por qué el comisionista evita la cárcel.

A la salida del Tribunal Supremo, tras conocer el contenido de la sentencia, Víctor de Aldama ha atendido a los medios de comunicación y ha reconocido que "la colaboración con la justicia sirve" para después añadir "estoy satisfecho con la sentencia y espero que los demás que vengan detrás, colaboren".

Por qué se suspende la ejecución de la condena a Aldama

El Tribunal entiende que Víctor de Aldama ha asumido un rol activo de colaboración con la justicia ya que durante el proceso no se ha limitado a confesar los hechos objeto de acusación sino que ha aportado la siguiente información clave:

  • Información relevante sobre la constitución, dimensión y desarrollo de la trama confirmando o contextualizando la prueba ya obtenida.
  • Documentación que acreditaría el inicio de unas relaciones con José Luis Ábalos que fueron negadas por éste, desconocidas por la unidad investigadora;
  • El contrato celebrado con aquel para el arrendamiento con opción de compra del piso del Paseo de la Castellana, e interpretado su alcance, lo que era igualmente desconocido para los investigadores;
  • Información relevante sobre el posible amaño en las adjudicaciones de obras públicas que han sido remitidas a los Juzgados de Instrucción que instruyen esos hechos con nuevos implicados que están siendo investigados.

Gracias a toda esta información aportada, el Tribunal considera probados los delitos en la adjudicación del suministro de trece millones de mascarillas a Puertos del Estado y Adif a una empresa vinculada a Aldama, la remuneración mensual de 10.000 euros para 'gastos fijos' de Ábalos, la contratación de dos conocidas del exministro en empresas públicas, el pago del piso a una de ellas, el contrato de arrendamiento con opción a compra entre Aldama y Ábalos de un piso en Madrid, y el arrendamiento de viviendas en Marbella y La Línea de la Concepción también con opción de compra por gestiones relacionadas con la emisión de una nota de prensa sobre rescate de Air Europa y para la concesión de una licencia de hidrocarburos.

El Tribunal también tiene en cuenta que todo el contenido incriminatorio de su declaración aparece corroborado, por lo que concluye que la colaboración de Aldama debe ser premiada y la Sala ha decidido suspender la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas al empresario. Explica que no se trata de un perdón judicial porque su colaboración no reduce la gravedad de los delitos sino que se le atenúan esas penas.

A cambio de la suspensión de la pena, el Tribunal le impone estas tres condiciones:

  • Primera: que no delinca durante el periodo de suspensión.
  • Segunda: presentar un informe semestral de las actividades laborales, mercantiles o empresariales que desarrolle, justificándolas convenientemente, y así comprobar que el condenado, con la ejecución suspendida, observa la norma.
  • Tercera: que realice trabajos en beneficio de la comunidad durante un año, que de manera simbólica reparen el daño hecho a la sociedad.

La ley contempla que se le pueda cambiar estas condiciones por multa, pero entiende que una simple multa a personas con alto poder adquisitivo no tiene prácticamente efectos.