Eliminación de franjas horarias y bares abiertos: los municipios de menos de 10.000 habitantes alivian el confinamiento
El Boletín Oficial del Estado ha publicado nuevas medidas que relajan el confinamiento de los municipios de hasta 10.000 habitantes de las que se podrán beneficiar las personas empadronadas o las que hayan permanecido en esos lugares en los últimos 14 días.
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado nuevas medidas que relajan el confinamiento de los municipios de hasta 10.000 habitantes de las que se podrán beneficiar las personas empadronadas o las que hayan permanecido en esos lugares en los últimos 14 días. Esto supone un gran alivio para todos los habitantes que viven en núcleos urbanos pequeños. Los principales cambios son los siguientes.
Se eliminan las franjas horarias
El Ministerio de Sanidad ha establecido la eliminación de las franjas horarias sobre la actividad física no profesional al aire libre y para los desplazamientos de los niños.
Además, en el caso de los paseos con los menores de 14 años, se fija que ya no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños.
También indica que "dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia".
Se permiten los mercadillos
Según el BOE, también se permite la instalación de los puestos de los mercadillos, que dependerá de la decisión de ayuntamientos y órganos de gobierno locales cuando se desarrollen al aire libre.
Asimismo, se dará preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad, y "procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores".
La norma también dice que los ayuntamientos tendrán que establecer un distanciamiento entre puestos para impedir el contacto físico al máximo.
Se reabren bares y restaurantes
Asimismo, según la normativa, en este tipo de municipios se podrá proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
Esta reapertura se produce bajo las mismas condiciones que establece la norma que regulaba la fase 2. Es decir, que no se supere el 40% del aforo, que únicamente se pueda servir en mesa y preferentemente mediante cita previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra.
Entierros y lugares de culto
La normativa del Gobierno también permite que en estos municipios se puedan realizar velatorios "en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes".
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de la persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Respecto a los lugares de culto, se permitirá la asistencia "siempre que no se supere el 50% del aforo, que deberá publicarse en un lugar visible".