NORMATIVA DGT

La DGT cambia las normas desde el 1 de octubre: todo lo que tendrán que saber conductores, motoristas, ciclistas y usuarios de patinetes

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, indica que la normativa debe actualizarse, ya que en 20 años de la entrada de vigor del Reglamento de Circulación, la movilidad ha cambiado mucho.

Nerea Pardillo

Madrid |

Una carretera de Cataluña en la que hay multitud de coches y un ciclista por el arcén | David Zorrakino / Europa Press

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado su Reglamento General de Circulación, ya que hace 20 años de su entrada en vigor y la movilidad ha cambiado, por lo que es necesario actualizar las normas. Ciclistas, patinetes, motoristas... Su presencia en las carreteras es cada vez mayor, por lo que se necesitan normas para adecuar su comportamiento en las carreteras.

El Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, señala que las nuevas normas entran en vigor el próximo 1 de octubre, por lo que los conductores deberán conocer los cambios, para que no les pille desprevenidos.

Ciclistas

A partir de la fecha mencionada, si un conductor va a adelantar a un ciclista en vía interurbana, deberá hacerlo 20 km/h por debajo del límite de velocidad establecido. En cuanto a adelantamientos en vías urbanas, antes del adelantamiento, el conductor deberá dejar una distancia de seguridad de cinco metros con el ciclista que vaya delante.

Los ciclistas, por su parte,podrán rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda y, en las calles con un único carril por cada sentido y cuyo límite de velocidad sean 30 km/h, los ciclistas podrán circular en ambos sentidos. Además, no pueden circular en ningún caso por las aceras, excepto los menores de 12 años, y tienen que respetar la seguridad y prioridad de los peatones.

Motoristas

La nueva normativa también regula cambios para los motoristas. En concreto, se les permitirá circular por el arcén, aunque en situaciones extraordinarias, como en momentos de congestión del tráfico o atascos, siempre y cuando el tramo esté previamente habilitado y señalizado para ello y la circulación detenida.

En estos supuestos, el motorista deberá circular a una velocidad máxima de 30 km/h y en fila de a uno. En caso de no cumplirlo, será sancionado con 200 euros por considerarse como infracción grave. La normativa incluye otras obligaciones, como la de llevar guantes en carreteras interurbanas, calzado cerrado y chaleco reflectante en caso de avería.

Patinetes

Los patinetes se han convertido en un elemento más de movilidad, sobre todo en las ciudades. Para su seguridad, la DGT estipula que todos los usuarios deberán llevar casco obligatoriamente, así como un chaleco reflectante si circulan de noche o en condiciones de baja visibilidad.

Deberán llevar iluminación las 24 horas del día y, en caso de no hacerlo, serán sancionados con 200 euros. Asimismo, la edad mínima para conducir un patinete se establece en 15 años. Si una persona lleva un patinete, pero se desplaza al paso de persona, tendrá la consideración de peatón.

Además, a la hora de circular, tendrán las mismas obligaciones que los ciclistas. Es decir, no pueden ir por la acera, deben ir por el centro del carril siempre que sea posible y en ambos sentidos cuando una calle sea de uno único.

Límites variables de velocidad

A partir del 1 de octubre, la DGT pondrá en marcha una fase de pruebas relacionadas con los límites variables de velocidad con el objetivo de reducir la siniestralidad. La iniciativa se desarrollará en las carreteras AR7 y AP2 de Cataluña.

La clave estará en los paneles luminosos de información que avisarán del cambio del límite de velocidad en circunstancias como retenciones, presencia de lluvia o niebla, circulación de vehículos de gran tonelaje, accidentes... Cuando haya alguna de estas situaciones, el límite de 120 km/h podrá verse reducido a 100, 80 o incluso 60.

Carril de emergencia, prioridad de peatones...

Otras novedades que presenta el nuevo reglamento afectan de manera genérica a conductores y peatones. Por ejemplo, cuando se produzca una retención de vehículos por un accidente o similar, deberán orillarse para crear un carril de emergencia, que permita la llegada de los servicios de emergencia.

En las autopistas y autovías con dos carriles en el mismo sentido, este se creará en el centro de la vía. En las que tengan tres o más, el carril se creará entre el carril situado más a la izquierda y el siguiente a él.

En lo referente a los peatones, en los casos en los que no haya una zona de paso habilitada para ellos, podrán circular por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha y en fila de uno, excepto si es un grupo de personas dirigidas por otra, que circularán por el arcén derecho. Además, en circunstancias meteorológicas desfavorables, que disminuyan la velocidad o de noche, deberán llevar un elemento reflectante visible a 150 metros de distancia.