NUEVA NORMATIVA DE LA DGT

La nueva norma de la DGT para adelantar a ciclistas que entra en vigor el 1 de octubre

La nueva normativa fue aprobada el pasado mes de junio y su aplicación efectiva se producirá a partir del próximo mes. También hay otras normas relacionadas con las motos o las autocaravanas.

Nerea Pardillo

Madrid |

Tres ciclistas circulan por una carretera | Pexels

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las nuevas normas de circulación de la Dirección General de Tráfico (DGT), debido a que han transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación. Como señala el nuevo texto, la visión de la movilidad ha cambiado, por lo que se hacen necesarias nuevas normas.

Es el caso de los ciclistas, cuya presencia en las carreteras es cada vez mayor. Por ello, se han establecido nuevas normas destinadas a su protección. Las bicicletas son un medio de transporte "sano y saludable" que contribuye a reducir la contaminación, por ello, la normativa favorece su uso y presencia en las ciudades.

Nuevas prohibiciones y normas

A partir del 1 de octubre entran en vigor las siguientes normas en vías interurbanas:

  • Obligación de adelantar a los ciclistas en vías interurbanas 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo por el que circula.
  • Separación lateral mínima de 1,5 metros
  • Cambio de carril completo en el momento del adelantamiento

En vías urbanas:

  • El conductor de un vehículo debe dejar una distancia de seguridad de 5 metros con la bicicleta que le preceda.
  • Los ciclistas pueden rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda.
  • En calles de un único carril con limitación de velocidad de 30 km/h o inferior, los ciclistas podrán circular en ambos sentidos.

Como la diferencia de velocidad entre un ciclista y un conductor del vehículo que sea es grande, la obligación es "reducir la velocidad y no aumentarla", como se venía haciendo ahora.

Los ciclistas, además, tienen prioridad de paso en los siguientes casos:

  • Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  • Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor o el ciclomotor gire a la derecha o izquierda y haya un ciclista en sus proximidades.
  • Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

Normas generales para los ciclistas

La normativa también especifica las normas básicas de circulación para las bicicletas:

  • Pueden circular por la calzada cuando no haya carril bici o una vía específica para ellos.
  • No pueden circular por las aceras, excepto los menores de 12 años, pero sí por el resto de zonas peatonales, aunque tienen que respetar la prioridad y la seguridad de los peatones y las limitaciones o restricciones que pueda establecer la autoridad municipal.
  • Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril cuando su seguridad lo permita y, en las vías de dos o más carriles, circularán por el derecho, excepto cuando vayan a cambiar de dirección.