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MEDIO AMBIENTE

El Tribunal de Estrasburgo dictamina que la inacción climática atenta contra los derechos humanos

Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado, por primera vez, sobre la responsabilidad de los gobiernos ante el cambio climático.

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Madrid |

El Tribunal de Estrasburgo dictamina que la inacción climática atenta contra los derechos humanos | Pexels

El Tribunal Europeo de Derechos Humano de Estrasburgo se ha pronunciado por primera vez sobre la responsabilidad de los Estados en la lucha contra el cambio climático. Así ha fallado en tres casos distintos en los que los denunciantes reprochan la "inacción" de los gobiernos ante la crisis climática.

En concreto, el alto tribunal ha fallado a favor de una de las tres demandas presentadas y ha dictaminado que Suiza había violado los derechos humanos de un grupo de mujeres de edad avanzada.

Los jueces europeos estimaron que Suiza incumplió sus obligaciones para con los derechos de estas ancianas (más de la mitad tienen más de 75 años) para evitar que sufran los efectos del calentamiento global.

Lo ilustraron señalando que ha habido carencias en la política suiza para cuantificar, mediante la fijación de un precio al carbono o de otra manera, la limitación de sus emisiones de efecto invernadero.

Asimismo, Suiza no respetó en el pasado los objetivos que se había fijado para disminuir esas emisiones.

La presidenta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Síofra O'Leary, señaló que Suiza había violado los derechos de esas mujeres, reunidas en la asociación Verein KlimaSeniorinnen porque se han constatado "lagunas críticas" en las políticas suizas contra el cambio climático.

El TEDH, sin embargo, tumbaron la demanda más mediática de las tres presentadas, la referida a seis jóvenes portugueses contra Portugal y contra otros 31 países europeos.

Los jueces desestimaron sus alegaciones sin entrar a examinar el fondo del asunto en primer lugar porque los seis demandantes se saltaron una regla fundamental del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que es que hay que agotar las vías de recurso interno del país al que denuncian antes de llevar un caso a Estrasburgo.

Los jóvenes habían argumentado que la urgencia climática les eximía de esa regla jurídica básica, pero el TEDH no aceptó esa tesis.

Además, los jueces europeos también señalaron que, para denunciar a otros Estados más allá de Portugal y aplicar un supuesto principio de extraterritorialidad porque su acción o inacción puede tener efectos para ellos, hay otros instrumentos jurídicos internacionales y el TEDH es el órgano competente para hacerlo.

Igualmente señalaron que no se puede dictar una política determinada a los Estados sobre lo que tendrían que hacer por los efectos que eso tendrá para personas fuera de su territorio o fuera de su autoridad y su control.