TRIBUNAL SUPREMO

El Supremo rechaza que los locales de prostitución tengan derecho a una indemnización por el Covid

El Tribunal Supremo desestima una vez más un recurso del ámbito de la hostelería y el entretenimiento por las pérdidas sufridas durante el estado de alarma decretado por el Gobierno y que el Constitucional consideró posteriormente inconstitucional. 106 recurrentes ya han desistido.

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Eva Llamazares

Madrid | 07.12.2023 15:31

Imagen de un prostíbulo | EFE

Hoteles, restaurantes, comercios y ahora también locales de prostitución. Todos los empresarios que han recurrido al Supremo en busca de que el Gobierno corra con los gastos de su negocio derivados del estado de alarma por durante la pandemia del COVID-19 están fracasando y se acumulan ya cerca de 50 recursos desestimados.

El último, un local de prostitución que reclamaba al Estado una indemnización de más de 70.000 euros por cierre durante el COVID-19. Lejos de lograrlo, deberá desembolsar 4.000 euros más el IVA correspondiente ya que el Tribunal le ha condenado a pagar las costas como a todos los recurrentes que están viendo rechazadas sus reclamaciones, lo que ha impulsado ya a 106 litigantes a desistir. Unas mil reclamaciones similares esperan respuesta del Supremo.

En este último caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal rechaza la responsabilidad patrimonial del estado solicitada y concluye que las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente al coronavirus fueron “necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios.

Tuvieron el deber júridico de soportar los efectos

Tal y como vienen sosteniendo los jueces en sentencias anteriores, los propietarios de los comercios "tuvieron el deber jurídico de soportar" esas medidas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos. Subrayan que así lo declaró expresamente el Tribunal Constitucional en la sentencia por la que declaró inconstitucional el estado de alarma.

Según un comunicado del Tribunal Supremo, en esta resolución se ofrece a este recurrente la misma respuesta que ha dado ya en una cincuentena de sentencias a diferentes empresas, principalmente de hostelería, que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufrieron con las medidas adoptadas durante el estado de alarma. A todas ellas les impuso el pago de 4.000 euros de costas.

La sentencia, ponencia del magistrado Carlos Lesmes, declara que "la enfermedad derivada del COVID-19 como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, y además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad.

"De manera que el mantenimiento de la integridad física de la población (artículo 15 CE) y el derecho a la protección de la salud pública (artículo 43 CE), otorgan cobertura constitucional y legitiman, las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa prevista en el artículo 38 C.E", señala la sentencia.

Añade que, por otra parte, ninguno de los Reales Decretos relativos al estado de alarma ha reconocido derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas, de manera que el derecho indemnizatorio no se puede fundar, en principio, en el artículo 32.3 de la Ley 40/2015.

Asimismo, señala que tampoco lo han hecho las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad parcial de los Reales Decretos, "sentencias que expresamente excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general en estos RRDD".

Según el Supremo, aún quedan pendientes de resolver unas mil reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en el mes de octubre, en el que fijó el criterio para resolverlos.