Los plazos de la ley de amnistía: cuándo entrará en vigor, aplicación y opciones de los jueces
La nueva ley de amnistía tiene que pasar por las Cortes para su aprobación y posteriormente seguirá un camino para su aplicación.
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El PSOE ya ha registrado en el Congreso la nueva ley de amnistía bajo el título de 'Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña', y lo ha hecho en solitario, sin la firma de sus socios de investidura.
Una vez registrada, se abre un período en el que el texto debe pasar por las Cortes para su aprobación definitiva. Este tipo de proceso suele tardar alrededor de un mes en su paso por el Congreso de los Diputados, mientras que en el Senado el tiempo se dilataría debido a la reforma propuesta por el PP para alargar hasta dos meses la tramitación de dicha proposición.
La Comisión de Reglamento del Senado ha avalado la reforma, por lo que se aprobará de manera definitiva en el Pleno de este martes. Así, al mes del Congreso se le suman los dos meses del Senado, aunque los socialistas planean recurrir al Tribunal Constitucional para anular dicha reforma, por lo que el plazo definitivo de tiempo quedaría en el aire.
El propio Félix Bolaños, ministro de Presidencia en funciones, ha explicado en su comparecencia en el Congreso que esperan que el texto entre en vigor "a la mayor brevedad posible": "Empezamos hoy la tramitación, pretendemos que sea de urgencia, que a la mayor brevedad se pueda aprobar primero por el Congreso y después por el Senado". Lo único seguro es que la normativa entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Plazos para la aplicación de la ley de amnistía
Dos meses para su aplicación "urgente"
Una vez entrada en vigor, los tribunales y los órganos administrativos y contables implicados, con casos vinculados al procés, deberán aplicar la ley con carácter "preferente y urgente" en un plazo máximo de dos meses.
No obstante, pese a que la norma da dos meses a los tribunales para aplicar la amnistía desde su entrada en vigor, su aplicación directa e inmediata se antoja complicada porque existen herramientas legales que pueden dejar en suspenso los efectos legales que se persiguen con la norma. Todo ello, salvando los escollos en las cámaras, cuya tramitación no estará exenta de polémicas y llevará tiempo.
Sin efecto las medidas cautelares
La aplicación de la ley de amnistía, una vez sea aprobada por las Cortes, tendrá su primer dique de contención en el Tribunal Supremo, donde todo apunta a que acudirá al Tribunal Constitucional y a Europa para frenar cualquier afectación hacia los líderes independentistas fugados y condenados por el procés.
La ley deja sin efecto las medidas cautelares pendientes incluso cuando los jueces interpongan una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y ordena la revocación de las órdenes de detención. Se trata de una de las fórmulas que han pactado PSOE y Junts para tratar de atarle las manos al Tribunal Supremo cuando deje en suspenso la decisión de la amnistía hasta que el TC resuelva las dudas de constitucionalidad que, según confirman fuentes jurídicas a Onda Cero, tienen previsto plantear al órgano de garantías. Según las misma fuentes, el Tribunal Supremo puede cuestionar también ante el TC esta obligación de suspender las medidas cautelares. En ambos casos la decisión del Supremo se quedaría suspendida provisionalmente hasta que hable el Tribunal de garantías.
Esta ley implica anular la "responsabilidad penal, administrativa y contable" de los condenados, procesados e investigados por delitos vinculados con el proceso soberanista de Cataluña durante una década, entre el 1 de enero de 2012 y el 13 de noviembre de 2023, en cualquier juzgado o tribunal del territorio nacional.
Se puede recurrir por grupos políticos, autonomías y jueces
La ley de la amnistía es recurrible ante el Constitucional por grupos parlamentarios -solo podría el PP y ya ha anunciado que lo hará- y por comunidades autónomas -varias gobernadas por los populares están dispuestas a ello-, y también puede hacerlo el Defensor del Pueblo.
En estos casos, la suspensión de la norma no es automática sino que tendría que pedirse vía medida cautelar y acordarla el TC, en cuyo caso todas las causas judiciales quedarían paralizadas.
No obstante el escenario cambia si son los juzgados y tribunales los que actúan. Antes de acordar el archivo, cualquier juez que haya dictado sentencia o instruya un procedimiento vinculado con los hechos que recoge la ley y que dude de la constitucionalidad de la norma puede plantearlo así ante el Tribunal Constitucional.
Y aquí todas las miradas apuntan al Supremo, que tiene previsto presentar una doble impugnación contra la ley de amnistía, esto es, una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC y una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
Suspensión de los efectos de la ley de amnistía
En ambos casos, esta doble vía acarrea como consecuencia la suspensión de la ley, pero no sería en genérico, sino a los casos que afecten al tribunal que pida la impugnación en cuestión.
El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dice que "el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida esta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión".
Mientras que el TJUE deja claro en sus recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales que quieran plantear cuestiones prejudiciales que "el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo".