La lista de delitos que los jueces tendrán que ignorar: obviar al TC, pagar urnas o bloquear El Prat
La amnistía beneficiará a más 300 independentistas, borra penalmente la malversación agravada de casi 60 imputados, obvia la desobediencia de al menos 64 independentistas y obliga a perdonar multas de millones de euros, aunque no se podrá reclamar la devolución de las ya pagadas.
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📌Las claves de la ley de amnistía: de los delitos de terrorismo a la no mención del "lawfare"
👉Éstos son los hechos por terrorismo que perdona la amnistía
Madrid | 13.11.2023 14:41
Más de 300 beneficiados y un colosal inventario de delitos. La Ley de la amnistía registrada en el Congreso obligará a los jueces a cerrar y archivar decenas de causas, desde las que afectan al ex presidentCarles Puigdemont, procesado por malversación agravada y desobediencia en el Tribunal Supremo e investigado por terrorismo en la Audiencia Nacional, hasta los casos más sencillos de daños o desórdenes en las protestas contra la sentencia del procès, cuyos efectos penales también desaparecen.
Desobediencia, malversación agravada, prevaricación, falsedad documental, revelación de secretos y así hasta una docena de delitos desaparecerán de la faz de los antecedentes penales del independentismo.
A ellos hay que añadir la responsabilidad contable pendiente de vista oral en el Tribunal de Cuentas por el 1-O y Diplocat, aunque Artur Mas y el resto de sancionados por la responsabilidad contable del 9-N no tendrán derecho a reclamar la devolución de la multa impuesta.
Además, la amnistía alcanza a los delitos de terrorismo en concurso con desórdenes públicos que la Audiencia Nacional atribuye a Puigdemont, Marta Rovira y otros diez coordinadores de Tsunami Democratic, y los hechos imputados a 12 miembros de los CDRs pendientes de juicio por pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de sustancias explosivas.
La lista se completa con delitos como desórdenes públicos, revelación de secretos, falsedad documental, tráfico de influencias, o usurpación de funciones. Finalmente, también se han contemplado en la ley los delitos de lesiones y los relacionados con torturas y trato degradante que se atribuyen a decenas de policías y guardias civiles que participaron en la represión de las protestas callejeras.
Malversadores amnistiados
El texto conocido hoy les perdona definitivamente el delito de malversación agravada al menos a una treintena de líderes independentistas. Se trata de acusados o condenados por destinar fondos públicos de manera irregular a la consulta y el referéndum ilegales y a la DUI de 2017, tanto para publicitar la “causa” en el extranjero como para anunciar, preparar y organizar el 1-O.
Tras la adaptación de la sentencia del procès a la reforma legal que eliminó la sedición, el de malversación agravada es el delito principal que el Tribunal Supremo atribuye a Oriol Junqueras y otros 8 líderes independentistas. También es el delito más grave por el que el juez instructor Pablo Llarena mantiene procesados a los fugados, Carles Puigdemont y los ex consejeros Comín y Puig, a quienes también acusa de desobediencia.
Desobedecer al TC
Precisamente el delito de desobediencia es uno de los más presentes en los hechos amnistiados y quedará eliminado penalmente para alrededor de 60 de independentistas imputados o condenados. Se queda, así, libre de responsabilidad penal el caso omiso que los miembros del Gobierno de Cataluña y de la Mesa del Parlament hicieron reiteradamente a los sucesivos requerimientos del Tribunal Constitucional.
Todos ellos siguieron adelante con las actuaciones necesarias para tramitar las leyes que desembocaron en el referéndum ilegal del 1-O y la Declaración de Independencia pese a las notificaciones que les fueron remitidas por el TC de manera individual advirtiéndoles de que se les perseguiría penalmente por desobediencia y “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión” de los acuerdos destinados a materializar el plan secesionista que apostaba por la unilateralidad para lograr la independencia.
A partir de ahora son los jueces los que deben proceder a archivar y decretar la extinción de la responsabilidad penal de los agraciados, o bien dejar su decisión en suspenso y dirigirse al Tribunal Constitucional o al TJUE para formularles sus dudas acerca del encaje de la Ley de Amnistía en la Carta Magna y en la normativa comunitaria.
De esta forma, en términos temporales, unas y otras causas correrán diversa suerte en función del criterio del juez que haya de decidir.
En todo caso, y si el TC bendice la constitucionalidad de la norma, el archivo y olvido penal será el destino final de todas las causas. Resumimos, a continuación, las principales.
Los líderes del procès (Tribunal Supremo)
En el año 2019, con Puigdemont y otros seis dirigentes independentistas fuera de España, doce líderes del procès fueron juzgados en el Tribunal Supremo durante cuatro meses de macro juicio retransmitido en tiempo real. La sentencia, dictada por unanimidad en el mes de octubre, tras cuatro meses de deliberación de los siete magistrados de la Sala presidida por Manuel Marchena, condenó a 9 procesados del banquillo a penas de entre 9 y 13 años de cárcel por los delitos de sedición y malversación.
Paradójicamente, el más inmediatamente beneficiado por la futura Ley de Amnistía será Carles Puigdemont, a quien ya no le espera la cárcel si vuelve a España, una vez promulgado el texto. La Ley ordena la revocación de las órdenes de detención, y ello incluye la Orden Nacional de Detención que pesa sobre Puigdemont dictada por el juez Llarena. En todo caso, decaiga o no su orden de detención es altamente improbable que el Supremo le envíe a prisión preventiva acusado de unos hechos que han sido amnistiados, por más que la decisión de aplicarle la medida de gracia esté pendiente de la última palabra del TC.
En la misma situación están los ex consejeros Toni Comín y Lluís Puig, que como Puigdemont fueron procesados en rebeldía al hallarse fuera de España, y no afrontaron la investigación y el juicio junto a sus compañeros de Gobierno.
Sin embargo, los beneficios de la amnistía pueden demorarse algo más en el caso de los nueve condenados, conocidos como los “presos del procès”. Se trata del líder de ERC Oriol Junqueras, los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull, Dolors Bassa, Joaquim Forn, y Josep Rull, la ex presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los dirigentes de ANC y Òmnium Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. En junio de 2021, todos ellos recuperaron su libertad como consecuencia del indulto parcial concedido por el Gobierno de Pedro Sánchez, que les perdonaba la pena de prisión que les quedaba por cumplir pero no la inhabilitación para cargo público.
Dado que Puigdemont no ha llegado a ser juzgado ni condenado y que no pesa sobre él ninguna pena de inhabilitación, los beneficios para él serán inmediatos, mientras que Oriol Junqueras tendrá que esperar para lograr la bendición penal que le permita presentarse a unas elecciones. El futuro del líder de ERC, cuya inhabilitación vence en julio de 2031, está condicionado, al igual que el resto de condenados, por el tiempo que tarde en aplicarle la amnistía el Tribunal Supremo, que con carácter previo elevará al TC una cuestión de inconstitucionalidad, lo que deja en manos del órgano de garantías la última palabra sobre el cómo y el cuándo de la amnistía.
Responsabilidad contable (Tribunal de Cuentas)
Otro procedimiento que se verá interrumpido en virtud de la Ley cuya tramitación parlamentaria ha comenzado hoy es el que se sigue en el Tribunal de Cuentas contra Carles Puigdemont y una treintena de ex altos cargos de la Generalitat.
La Fiscalía reclama 3,4 millones de euros, la cantidad supuestamente malversada en el transcurso tanto de la organización del referéndum como de las actividades de Diplocat o Acción exterior. Se trata de una suma cuyo aval afianzó el Instituto Catalán de finanzas. La amnistía les ahorrará terminar poniendo esa suma de sus bolsillos, como habría ocurrido si el procedimiento siguiera adelante y acabara en condena.
El Tribunal de Cuentas tiene previsto celebrar la vista oral por esta causa el próximo 17 de noviembre. La intención de la consejera instructora es mantener el juicio según lo previsto ya que, según fuentes del órgano, sólo una ley promulgada les daría pie a examinar su interrupción.
Al igual que el resto de jueces y tribunales, el Tribunal de Cuentas también podría valorar la posibilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC. Aunque hay controversia por la naturaleza contable del órgano, algunas fuentes consideran que sus funciones jurisdiccionales ampararían su legitimidad para acudir al Constitucional si, llegado el caso, se encontraran con dudas acerca del encaje de la amnistía en la Carta Magna.
Después de muchos intentos fallidos, finalmente no se incluye en la Ley de la Amnistía la responsabilidad contable ya juzgada por la consulta ilegal del 9-N en 2014. De esta forma, los sancionados -el ex president Artur Mas y los ex consellers Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau, además de otros 7 ex altos cargos de la Generalitat- no tendrán derecho a reclamar la devolución de los casi 5 millones de euros impuestos por el Tribunal de Cuentas en aquel procedimiento.
Con su actuación, según dijo el Tribunal, destinaron fondos públicos a un fin declarado inconstitucional por el TC. En la partida se incluye todo el dinero destinado a la celebración de la consulta, incluida la adquisición de 7.000 ordenadores portátiles usados para el evento ilegal, que se trataron de camuflar como una compra para las escuelas públicas catalanas.
Las protestas violentas y el delito de terrorismo (Audiencia Nacional)
Más de una decena de procesados por acciones violentas para conseguir la independencia de Cataluña y doce investigados por coordinar las protestas en la calle contra la sentencia del "procés" en 2019 -incluidos Puigdemont y Marta Rovira- son candidatos al beneficio directo de la amnistía que borra todos los delitos de las causas de los CDR y Tsumami Democràtic.
Ambos procedimientos permanecen activos en la Audiencia Nacional, el órgano judicial competente al tratarse de delitos considerados como terrorismo.
En el caso de Tsunami Democràtic, en el que el juez imputa terrorismo a Puigdemont, Marta Rovira y otros diez supuestos coordinadores de la plataforma, la Ley de la amnistía irrumpe en un momento crucial del procedimiento, con el juez y el fiscal enfrentados a cuenta del delito de terrorismo. Será la Sala de lo Penal la que está llamada a resolver la disputa y decidir si le da la razón al juez o le obliga a inhibirse a favor de los juzgados ordinarios de Barcelona, como solicita la Fiscalía, que sólo aprecia un delito de desórdenes públicos, circunscrito además en dos únicos episodios, el bloqueo del aeropuerto de El Prat y el de la frontera de la Jonquera. que dirima
El magistrado Manuel García Castellón define a Tsunami Democràtic como una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva.
Frente al magistrado, que incluso pide investigar si el fallecimiento de un ciudadano francés a causa de un infarto en una terminal del aeropuerto del Prat tuvo relación con los altercados, el fiscal Miguel Ángel Carballo trata de desmontar todos los elementos sobre los que se construye la acusación del delito de terrorismo: Tsunami no es ni una organización ni un grupo criminal, y reduce la plataforma a una mera Aplicación o un mero perfil de Twitter. Además, niega cualquier indicio delictivo en Puigdemont y también en Marta Rovira, más allá de su simpatía o apoyo a la plataforma.
De mantener su competencia, es intención del juez García Castellón plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE antes de aplicar la amnistía a la causa, tal y como adelantó Onda Cero el mismo día de notificación del auto. No en vano, esa resolución estaba plagada de referencias al derecho internacional y europeo, anticipando las líneas maestras en las que se basará el magistrado a la hora de plantearle a la justicia europea sus dudas sobre el encaje de la amnistía en la normativa europea.
Los CDR y los explosivos (Audiencia Nacional)
Por otra parte, la Ley de Amnistía impediría la celebración del juicio a 12 procesados por pertenencia a organización terrorista en la causa de los CDR (Comités de Defensa de la República), a quienes el juez instructor, Manuel García Castellón, envió al banquillo por los planes para ocupar el Parlament y por los cortes de carreteras y levantamientos de barreras de peaje desplegados para reclamar la autodeterminación. Están acusados de pertenencia a organización terrorista, mientras que 9 de ellos también lo están por los delitos de tenencia, depósito y fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables de carácter terrorista.
“Los investigados compartían principios ideológicos y el mismo objetivo, conseguir la independencia de Cataluña empleando para ello la violencia en su máxima expresión”, señalaba el magistrado en el auto que les colocó en la antesala del banquillo. Según la resolución, los principales procesados formaban parte del Equipo de Respuesta Táctica (ERT), una célula integrada por un núcleo radicalizado compuesto por individuos procedentes de diferentes CDR.
Los constructores del procès (TSJC)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña está pendiente de juzgar a los diputados de ERC Josep María Jové y Lluis Salvadó, considerados los organizadores y planificadores de los preparativos del 1-O. Están procesados por desobediencia, malversación y revelación de secretos. La Fiscalía pide para ellos 7 y 6 años de cárcel respectivamente por su participación activa en la preparación del referéndum. Según la investigación, fueron ellos los que consiguieron fondos y locales, y supervisaron los gastos.
El Plan de recaudación impositiva para el caso de que ganara el sí, fue idea de Salvadò, quien también proyectó, presuntamente, el control de los impuestos de las instituciones públicas y de la información fiscal de los contribuyentes. Se les han requerido unas fianzas previas al juicio que ascienden a 2,89 y 1,64 millones de euros.
Otra causa que tendrá que archivar el TSJ de Cataluña es la que mantiene procesada por desobediencia al TC a la consellera de Cultura de la Generalitat, Natàlia Garriga. Se debía sentar en el banquillo por un delito de desobediencia, por desatender los requerimientos del Tribunal Constitucional en su antiguo cargo de directora de Servicios de Vicepresidencia y Economía y Hacienda de la Generalitat.
La macrocausa de los organizadores no aforados del 1-O (Juzgado 13 de Barcelona)
En el marco de la investigación por los preparativos y la organización de la consulta ilegal, el juez numero 13 de Barcelona ha enviado al banquillo por delitos de prevaricación, malversación, revelación de secretos, desobediencia y falsedad a 31 ex altos cargos de la Generalitat.
Se trata de secretarios generales, directores, mossos, responsables de medios y empresarios que emitieron la publicidad del 1-O, posibilitaron la logística postal y participaron en diversos ámbitos organizativos del referendum. Han tenido que afrontar una fianza global de 5,8 millones.
La mesa del Parlament de Forcadell (TSJC)
Tras repetirse el juicio por orden del Tribunal Supremo, el TSJC de Cataluña condenó a los ex miembros de la Mesa del Parlament Anna Simó, Lluís Maria Corominas, Ramona Barrufet y Lluis Guinó a 4 meses de inhabilitación y multa de 1.200 euros.
Les atribuyó un delito de desobediencia por tramitar toda las resoluciones relacionadas con el 1-O y la DUI, ignorando las advertencias del TC. La Fiscalía ha recurrido la condena por considérala "irrisoria".
La mesa del Parlament de Torrent (TSJC)
Por su parte, el ex presidente del Parlament Roger Torrent y los ex miembros de la mesa de la cámara catalana durante la pasada legislatura Adriana Delgado (ERC), y Eusebi Campdepadrós y Josep Costa (JxCat) fueron absueltos el año pasado del delito de desobediencia.
El TSJC concluyó que las resoluciones a favor de la autodeterminación y contra la monarquía, tramitadas en 2019 en una moción de la CUP posterior a una interpelación al Govern como una respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo, era una “mera proclama política” que no iba a “materializarse” y que las advertencias del TC “permitían más de una interpretación”. La Fiscalía recurrió esta absolución ante el Supremo.
Torra y los lazos amarillos (TSJC)
Una de las dos condenas al ex president Quim Torra por desobediencia se ha dado por extinguida una vez pagada la multa de 24.000 euros y concluido el plazo de año y medio por el que le inhabilitó para cargo público el TSJC. Se trata de la primera causa abierta contra Torra por negarse a retirar lazos amarillos del balcón de la Generalitat.
En un segundo juicio, el Alto Tribunal catalán le condenó a 15 meses de inhabilitación para el ejercicio de cargo público y a una multa de 24.000 euros por otro delito de desobediencia, esta vez relacionado con su negativa a retirar de la fachada del Palau de la Generalitat, en pleno proceso electoral de septiembre de 2019, una pancarta a favor de los presos del procès.
La malversación por “internacionalizar el conflicto” (Juzgado 18 de Barcelona)
Por otra parte, también se investiga el supuesto destino de fondos públicos a la internacionalización del procés mediante contratos a dedo o irregulares materializados por la Consellería de Exteriores, que dirigía Raúl Romeva. Tanto él como otros 9 cargos de su departamento están imputados en una causa que se instruye en el juzgado 18 de Barcelona. Además de malversación, se les atribuyen los delitos de prevaricación y falsedad.
El tráfico de influencias del caso Voloh (Juez 1 de Barcelona)
El caso Voloh se encuentra secreto y es uno de los que más dudas despertaba respecto a su encaje en la amnistía. Se trata de una investigación abierta en el juzgado 1 de Barcelona contra los llamados miembros del “Estado Mayor del procès”. La causa afecta a empresarios y políticos que, desde fuera del Govern, colaboraron en la consecución de la consulta del 1-O y afecta entre otros a Josep Lluis Alay, jefe de la oficina de Puigdemont.
En otras piezas separadas del caso Voloh, que a priori no abarca la amnistía puesto que el texto exlcuye los delitos de corrupción, se investiga al ex conseller de ERC Xavier Vendrell, por supuesto tráfico de influencias en dos proyectos urbanístico y educativo, y al consejero de Educación Josep Gonzalez Cambray por supuestas irregularidades para beneficiar a Vendrell, que también es empresario.
Respecto a la “trama rusa del procés”, el juez archivó el año pasado una de las ramas, que investigaba vínculos entre un negocio de petroleo y los supuestos contactos con Rusia del entrono de Puigdemont. Hasta el sobreimiento, estaban bajo la lupa del magistrado el empresario Aleksander Dmitrenko y Josep Lluis Alay, hombre de confianza del ex president fugado.
Mientras, el juez de Voloh mantiene abierta la trama relativa a los contactos rusos de Víctor Terradellas, ex dirigente de CDC, que se desarrollaron coincidiendo con las fechas de los altercados que precedieron al 1-O en el año 2017. En su declaración como imputado, Terradellas admitió que Puigdemont se reunió dos veces con supuestos emisarios del entorno del Gobierno ruso que ofrecieron apoyo a una Cataluña independiente, pero el investigado negó que el entones president les concediera ningún crédito y también que ordenara tales contactos
El escolta de PUigdemont (Audiencia de Barcelona)
Después de varios intentos de incluir la causa del “escolta de Puigdemont” en la amnistía, finalmente el de Waterloo ha logrado el perdón para uno de sus hombres de confianza. El ex conseller de Interior Miquel Buch, fue condenado a 4 años y medio de cárcel y 20 de inhabilitación por malversación y prevaricación. La Audiencia de Barcelona encontró suficientemente probado que pagó con fondos públicos ese servicio de escolta a Puigdemont para que le acompañara durante su huida y garantizara la seguridad del líder fugado en Bélgica. Se trata del sargento de los Mossos d'Esquadra Lluís Escolà, también condenado por los mismos delitos a 4 años de cárcel y 19 de inhabilitación.
Aparentemente, el redactor de la norma estaba pensando en ésta causa en el párrafo dedicado a los actos que abarca la amnistía. A todos aquellos relacionados con el 9-N y el 1-O añade "la asistencia, colaboración asesoramiento o representación de cuaquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere a las Cortes Generales".
La supuesta desobediencia de los síndicos (Audiencia de Barcelona)
Otra de las causas que se verán interrumpidas por la irrupción de la amnistía es la que todavía tienen pendiente, tras anularse su absolución, los cinco síndicos que fueron acusados de desobediencia y ursupación de funciones. En julio de 2022, la Audiencia de Barcelona, en línea con la solicitud de la Fiscalía, obligó a la repetición del juicio contra las cinco personas que en 2017 integraban la Sindicatura Electoral, creada por la Generalitat para dotar de aparentes garantías el proceso de consulta, atribuyéndole un supuesto papel neutral que equivaldría teóricamente a la Junta Electoral Central en unas elecciones generales.
Todos ellos también se saltaron las órdenes del TC. Se trata del catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Barcelona (UB) Jordi Matas, los profesores universitarios Tania Verge (Pompeu Fabra), Marc Marsal (UB) y Josep Pagès (Universitat Autonoma de Barcelona) y la abogada Marta Alsina.
Las lesiones durante las cargas policiales del 1-O (Juzgados de Girona y Barcelona)
Finalmente, también son objeto de amnistía las causas por lesiones abiertas contra miembros de los cuerpos policiales uqe participaron en las cargas en diversos colegios durante la jornada electoral.
Una de las principales afecta a 27 policías y guardias civiles procesados por un juzgado de Girona por delitos de lesiones provocadas indiciariamente en el marco de su intervención en los colegios electorales.
Otros 45 policías fueron enviados al banquillo por el juzgado 7 de Barcelona. Se les atribuyen delitos leves de lesiones y delitos recogidos en el Código Penal como torturas, contra la integridad moral y trato degradante.
Ambas causas suman al menos unos 80 policías y guardias civiles que participaron en las cargas en el transcurso del referéndum del 1-O, y que no llegarán a juzgarse.