El juez Llarena mantiene la orden de detención contra Puigdemont tras la publicación de la ley de amnistía
El magistrado del Tribunal Supremo da cinco días a Fiscalía y defensas para que se pronuncien sobre la amnistía, que ha entrado hoy en vigor al publicarse en el BOE.
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El Tribunal Supremo (TS) ha acordado mantener la orden nacional de detención que pesa sobre el expresidente catalán Carles Puigdemont después de que este mismo martes se haya publicado la ley de amnistía en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, ha dictado una batería de providencias en las que da traslado a la Fiscalía y a las defensas para que se pronuncien acerca de la revisión de casos del 'procés' por la ley de amnistía.
Como Llarena, la Sala que juzgó y condenó al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a otros líderes soberanistas, y la magistrada que investiga a Carles Puigdemont por el caso Tsunami han solicitado informes sobre cómo afecta la ley de amnistía a los respectivos procedimientos.
Fuentes fiscales consultadas por la agencia Europa Press precisan que el Ministerio Público se limitará a responder a lo que le pregunten los tribunales y no hará un informe general sobre la ley de amnistía.
Las mismas fuentes señalan que los fiscales del 'procés', Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno, tendrán que informar a la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, y al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, antes de contestar a los magistrados de la Sala de lo Penal del TS.
La providencia del juez Llarena
La providencia del juez Llarena recuerda que la Ley de Amnistía, publicada hoy en el BOE, establece en su artículo 1 los requisitos para exonerar de responsabilidad criminal a los actos tipificados como delito que hubieran sido presuntamente perpetrados en el contexto del proceso independentista catalán, pero, excluyendo siempre y en todo caso, los supuestos de hecho que el propio legislador recoge en su artículo 2.
Asimismo, subraya la providencia, el preámbulo de la Ley señala que "corresponde al poder legislativo el establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de aplicación establecido por el legislador".
El instructor expone que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley, que establece que los órganos judiciales aplicarán la amnistía previa audiencia de la Fiscalía y de las partes, y que en la causa se han acordado diversas medidas cautelares personales que la ley contempla como de urgente análisis (artículo 4), procede dar traslado a las partes para que en el término máximo de cinco días presenten su informe.
El juez detalla que deben informar "sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma a los distintos hechos que se atribuyen a los encausados", y "sobre la pertinencia de mantener o modificar las medidas cautelares acordadas contra ellos", "prestando una particular referencia a si los hechos se entienden comprendidos en las previsiones del artículo 1 de la Ley para los delitos de desobediencia y malversación de caudales públicos, así como si pueden considerarse excluidos del ámbito de aplicación de la Ley por la específica previsión del legislador recogida en su artículo 2.e".
Tribunal de la causa del procès
Por su parte, el tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó y sentenció la causa del procès ha dictado una providencia en la que da un plazo de 5 días al Ministerio Fiscal, la acusación popular y las defensas de los condenados Oriol Junqueras, Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, para que formulen las alegaciones que consideren procedentes acerca de los efectos de la Ley de Amnistía sobre el hecho delictivo por el que sufren condena los cuatro citados.
El informe, añade la providencia, deberá hacerse extensivo a las consecuencias derivadas de lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Ley al regular los hechos amnistiables y sus exclusiones. La Sala recuerda que la Ley señala que "sólo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad penal (…) cuando así haya sido declarado por resolución firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley".
Precisamente el exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva, ambos de ERC, han urgido al Supremo a amnistiarles y a extinguir las penas que tienen vigentes por el 'procés', en su caso la inhabilitación hasta 2031 y 2030, respectivamente, y a cancelar sus antecedentes para rehabilitar sus derechos.
Providencia de la juez Polo
Por su parte, la magistrada instructora del 'caso Tsunami Democratic', Susana Polo, da traslado a las partes personadas por término máximo de 10 días para que "informen sobre la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma, conforme a los artículos 1 y 2 de la Ley, a los distintos hechos que en la presente causa se atribuyen a los investigados Carles Puigdemont Casamajó y Rubén Wagensberg Ramón".