PENSIONES

Qué es la jubilación parcial que entra en vigor el 1 de abril y cómo afecta a la pensión

A.M. | Agencias

Madrid |

Un señor mayor camina por una calle de Madrid. | Jesús Hellín / Europa Press

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones pone en marcha a partir de este martes 1 de abril las nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo.

Esto tiene que ver con la jubilación activa, la parcial y la demorada. Unas medidas con las que se prevé que los trabajadores tengan una salida del mercado de trabajo "más progresiva y flexible".

Así lo afirma la ministra Elma Saiz, quien dice que son medidas que "facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a condiciones y situaciones de cada uno de ellos".

Los cambios en la jubilación parcial a partir del 1 de abril

En primer lugar, como indica la Seguridad Social, la jubilación parcial es aquella que se inicia después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo. Los trabajadores que ya hayan cumplido 65 años y reúnan los requisitos para una pensión de jubilación, podrán acceder a esta modalidad sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%.

Por otro lado, los trabajadores menores de 65 años a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo, con una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para el cumplimiento de los 65 años y reúna determinados requisitos que se pueden consultar aquí.

Así, en lo concerniente a la jubilación parcial, entran en vigor estos dos cambios principales: se amplía de dos a tres años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación y se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

En este punto, los sindicatos han reclamado adaptaciones para poder llevarse a cabo en el caso del personal laboral público.

Según avanzaron esta semana tras reunirse con el ministro de Función Pública, Óscar López, el Gobierno se ha comprometido a implantar una tasa adicional de empleo público que garantice la jubilación parcial del personal laboral del sector público.

Cómo acogerse a estas modalidades

Los trabajadores que quieran acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática, a través de este enlace.

Para consultas pueden dirigirse al servicio de atención telefónica del INSS (901 16 65 65 / 91 542 11 76) o solicitar cita previa (901 10 65 70 / 91 541 25 30).