Así será la jubilación activa a partir del 1 de abril: cómo aumentará la cuantía de la pensión
La jubilación activa contará con determinados cambios a partir de este martes, con variación de la cuantía de la pensión.
Los incentivos adicionales en la jubilación demorada que entran en vigor este martes
La reforma para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo acordada con los agentes sociales y aprobada por el Gobierno el pasado mes de diciembre entrará en vigor este martes 1 de abril.
La nueva regulación introduce modificaciones en las modalidades de jubilación activa, demorada y parcial con el objetivo de que los trabajadores "tengan una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible".
Los cambios en la jubilación activa a partir del 1 de abril
En lo que se refiere a la jubilación activa, que permite compaginar pensión y trabajo durante un tiempo cuando se accede a la situación de jubilación, la reforma aprobada y en vigor desde el próximo martes elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa a fin de facilitar su acceso.
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta medida tiene una "especial incidencia" desde la perspectiva de género, pues favorece a colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.
La jubilación activa permitirá compaginar cada año trabajo y pensión, incrementando el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación según esta escala:
- Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%.
- Si es de dos años, 55%.
- Si es de tres años, 65%.
- Si es de cuatro años, 80%.
- Si es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.
Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en esta jubilación activa, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
Otra novedad de la reforma es que este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha asegurado que "se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos".
Cómo acogerse a estas modalidades
Los trabajadores que quieran acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática, a través de este enlace.
Para consultas pueden dirigirse al servicio de atención telefónica del INSS (901 16 65 65 / 91 542 11 76) o solicitar cita previa (901 10 65 70 / 91 541 25 30).