Madrid |
El plazo de prescripción de una deuda que no ha sido reclamada depende del tipo de deuda y de si el acreedor ha realizado alguna acción para reclamarla. Si la deuda no se ha reclamado judicialmente o de forma fehaciente, los plazos habituales para que prescriba son:
Es importante tener en cuenta que el plazo empieza a contar desde el momento en el que la deuda puede ser exigida, es decir, desde que el acreedor puede reclamar el pago. Si por ejemplo el acreedor hace una reclamación formal, el plazo de prescripción queda interrumpido y vuelve a comenzar desde cero. Los casos posibles son:
Si la deuda no se ha reclamado formalmente dentro del plazo estipulado, el deudor puede alegar la prescripción de la misma y no está obligado legalmente a hacer frente a la cuantía económica.