Economía

Cuándo entra en vigor la reforma del subsidio por desempleo

El Gobierno ha aprobado la reforma del subsidio por desempleo y ha elevado la ayuda a 570 euros durante los primeros seis meses. Pero ¿cuándo entra en vigor? Aquí te lo contamos.

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ondacero.es

Madrid | 20.12.2023 12:10

Varias personas en la entrada de una oficina del SEPE. Foto de archivo. | Eduardo Parra / Europa Press

La reforma del subsidio por desempleo aprobada en el Consejo de Ministros este martes amplía el universo de beneficiarios, actualmente de unas 800.000 personas, a más de un millón, así como las cuantías a percibir durante el primer año de la prestación.

En concreto, la reforma eleva el subsidio por desempleo, actualmente de 480 euros mensuales, el equivalente al 80% del Iprem, a 570 euros durante los primeros seis meses de percepción (95% del Iprem) y a 540 euros mensuales en los seis meses siguientes (90% del Iprem) para después recuperar el 80% del Iprem hasta su extinción, que se mantiene en un tope de 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y de la duración de la prestación agotada.

Estas cuantías son las que corresponderían al subsidio con el actual Iprem, que es de 600 euros al mes. En caso de que este indicador se incremente, también lo haría el importe del subsidio, pues lo que fija la reforma son los porcentajes del Iprem a los que debe equivaler la ayuda. Eso sí, estas nuevas cuantías serán de aplicación a los nuevos perceptores que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la reforma, no a los anteriores.

Cuándo entra en vigor la reforma del subsidio por desempleo

El Real Decreto Ley que reforma el subsidio por desempleo, que será de mayor cuantía durante el primer año de percepción, compatible con un empleo durante los 180 primeros días sin pérdida de prestación, e irá ligado a la suscripción de un acuerdo de actividad por parte de sus beneficiarios, entrará en vigor, con carácter general, el 1 de junio de 2024, según la norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Así, el texto precisa que podrán solicitar el subsidio a partir del 1 de junio de 2024 todas las personas que hayan agotado la prestación contributiva desde el 30 de abril de 2024, así como quienes en el momento de la entrada en vigor de la norma no hubieran cumplido el mes de espera previo para solicitar el subsidio.

Quienes a 1 de junio de 2024 hubieran solicitado o fueran beneficiarios o tuvieran suspendido el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, por cotizaciones insuficientes o el subsidio para mayores de 52 años, se regirán por la normativa anterior a esta reforma hasta la extinción del derecho.

Comisión interministerial y plan para parados de larga duración

Transcurridos dos años desde la entrada en vigor de la norma, el Gobierno creará una comisión interministerial para evaluar los efectos de esta reforma del nivel asistencial del desempleo, así como para estudiar la armonización de prestaciones asistenciales de la Seguridad Social. Dicha comisión estará integrada por los ministerios de Trabajo, Inclusión, Economía y Hacienda.

El Gobierno se compromete además en el marco de esta reforma a diseñar con los agentes sociales en el plazo de seis meses una estrategia global para impulsar el empleo de los parados de larga duración o de más edad, que incluirá medidas en materia de empleo, formación y condiciones de trabajo y Seguridad Social.

A los perceptores del subsidio mayores de 45 años se les garantiza en esta norma que a lo largo de 2024 contarán con un perfil individualizado para permitirles acceder a oportunidades de empleo, emprendimiento o formación.