El acuerdo para la reducción de jornada obligará a las empresas a ser escrupulosas con el registro horario si no quieren enfrentarse a sanciones o consecuencias económicas. La normativa, contemplada en el Artículo 34 bis del Estatuto de los Trabajadores, establece una serie de obligaciones para garantizar el control efectivo del tiempo de trabajo. La normativa deja patente la importancia que tendrá este aspecto con varios puntos.
Uno de los principales riesgos que enfrentan las empresas es que, si no registran efectivamente la jornada de los trabajadores, se presumirá que los empleados han realizado la totalidad de su jornada ordinaria, así como las horas extraordinarias y complementarias que declaren, salvo que puedan demostrar lo contrario. Esto significa que, ante una inspección laboral o una reclamación, la carga de la prueba recaerá en la empresa, que deberá demostrar el horario real trabajado por cada empleado.
También adquiere mucha relevancia el registro para los contratos a tiempo parcial que podrían ser considerados como si fueran a jornada completa si no están debidamente marcados. Esto implicaría un aumento en los costes laborales para la empresa, ya que debería abonar al trabajador el salario correspondiente a una jornada completa, además de los derechos asociados, como cotizaciones a la Seguridad Social y beneficios laborales adicionales.
Asimismo, si el registro horario no está debidamente implementado, la totalidad del periodo reflejado entre la hora de inicio y la hora de finalización se considerará como tiempo de trabajo efectivo independientemente de cómo haya sido la jornada.
Cualquier tiempo trabajado que supere la jornada ordinaria será considerado como horas extraordinarias o complementarias, dependiendo del tipo de contrato. Si no existe un registro claro que diferencie las horas trabajadas, la empresa podría enfrentarse a reclamaciones salariales por parte de los empleados y a posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
El incumplimiento del registro horario también conlleva sanciones económicas importantes. Las multas por infracciones graves pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 euros, según la gravedad del incumplimiento y el número de trabajadores afectados. Además, en casos de reincidencia o fraude, las empresas podrían enfrentarse a sanciones adicionales, así como a inspecciones más rigurosas.