El pasado viernes, los sindicatos UGT y CCOO llegaron a un preacuerdo con la patronal CEOE-Cepyme para subir los sueldos en distintos porcentajes de cara a los próximos años para evitar que los trabajadores continúen perdiendo poder adquisitivo por la elevada inflación. Este preacuerdo deberá ratificarse por los máximos órganos de patronal y sindicatos.
Esta negociación lleva estancada desde mayo del año pasado, cuando la patronal se negó a incluir cláusulas de revisión salarial vinculadas a la inflación para garantizar el poder adquisitivo.
La subida de los sueldos de los trabajadores se hará escalonadamente y en porcentajes para los diferentes años, por lo que quedaría así:
Aunque la propuesta que los sindicatos presentaron a CEOE y Cepyme incluía subidas salariales iniciales del 5% para 2022, finalmente las cifras del año pasado se quedarán fuera de este acuerdo.
Esta medida afecta a los trabajadores asalariados que se encuentren empleados bajo un convenio colectivo. Por su parte, en España, sería el 52% de los trabajadores y al 62,2% de los asalariados.
El acuerdo no obliga a los empresarios a aplicar estas subidas del 10%, pero sí que sirve como marco de referencia y guía para los 1.300 convenios que deben ser renovados este año para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) en la negociación de los diferentes convenios colectivos sectoriales y territoriales.
Si el convenio colectivo de las empresas en la que trabajas ya ha negociado este acuerdo de mínimos no se verá reflejado. Por tanto, los asalariados de esa empresa no verán reflejada esa subida, sino la que ya está negociada.
Como explicamos anteriormente, las empresas no están obligadas a acatar ese acuerdo y las negociaciones puede ser por encima o por debajo de esa reomendación, lo que implicaría que no se reflejase en tu sueldo. De esta manera, el trabajador tendría que esperar a que se revisase de nuevo su convenio colectivo para verse beneficiado de una subida salarial.