MEDIDAS PREVENTIVAS INCENDIO

El TSJCV exime de la obligación de ir a sedes judiciales a afectados por evacuaciones y restricciones

El Alto Tribunal valenciano recuerda que bastará en estos casos una comunicación al órgano judicial para trasladar la imposibilidad de asistir, e incluso, cuando eso no sea posible, se entenderá que la incomparecencia está justificada, apunta.

Europa Press

Valencia |

Vista de una sala de juicios vacía. | EFE/Emilio Naranjo/Archivo

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha adoptado un acuerdo, ante el confinamiento y evacuación de diversas localidades por la posible afectación a la actividad judicial del incendio de la Vall d'Uixò (Castellón), que "prioriza la seguridad de las personas", tanto de los funcionarios como de los profesionales y de los justiciables, y recuerda que no existe obligación alguna de acudir a una sede judicial por una actuación jurisdiccional programada si existe cualquier dificultad.

Igualmente, este acuerdo de urgencia establece que los servicios de guardia deben garantizarse y recoge que la presidenta de la Audiencia Provincial y de los diferentes Tribunales de Instancia trasladarán a la Sala de Gobierno, en caso de que lo consideren oportuno, la necesidad de suspender la actividad judicial ordinaria, las vistas y/o los plazos procesales.

El texto explica que, "ante la grave situación provocada por los incendios forestales en Castellón y las consiguientes restricciones de tráfico y evacuaciones", el TSJCV ha determinado que no existe obligación de desplazarse a las sedes judiciales a quienes se vean afectados por estas circunstancias. Esta exención es válida para todo el personal judicial, fiscal, letrados, funcionarios y, de manera muy especial, para la ciudadanía y profesionales del sector.

A pesar de las facilidades otorgadas para justificar ausencias, la resolución aclara que no se decreta una suspensión generalizada de la actividad en los tribunales. El objetivo de esta decisión es no perjudicar los derechos de aquellos justiciables y profesionales que puedan acudir sin dificultades, evitando retrasos innecesarios en procedimientos pendientes y garantizando la tutela judicial efectiva para ambas partes.

En cuanto al procedimiento para la suspensión de vistas, plazos y servicios de guardia, señala que los presidentes de la Audiencia Provincial y de los tribunales de instancia que lo estimen pertinente podrán solicitar formalmente la suspensión de la actividad ordinaria, de las vistas o de los plazos procesales. La Sala de Gobierno trasladará estas propuestas al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para su aprobación o las acordará de forma provisional por razones de urgencia.

Asimismo, se garantiza la prestación ininterrumpida del servicio de guardia, el cual podrá reubicarse en otro partido judicial si fuera necesario, coordinando el personal indispensable.

Protocolo grandes catástrofes

En cumplimiento del Protocolo de Actuación Judicial en supuestos de grandes catástrofes, la Sala de Gobierno del TSJCV adoptará o ratificará las medidas necesarias en atención a la situación de crisis, proponiendo al CGPJ, en caso de considerarlo necesario la suspensión de plazos procesales o la modificación de normas de funcionamiento. En casos de urgencia, podrá acordar medidas provisionales, remitiéndolas de inmediato al CGPJ para su ratificación.