DESDE HOY

La Agencia Tributaria ofrece servicio de declaraciones de Renta

La Agencia Tributaria comienza a prestar desde este lunes, 3 de junio, y hasta el 1 de julio de 2024, el servicio de confección y presentación de declaraciones de la Renta correspondiente al año 2023 en sus oficinas, con solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio de 2024.

Onda Cero Toledo

Toledo |

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta | Archivo | Carlos Luján / Europa Press

Al igual que en los años anteriores, la Agencia Tributaria ha aclarado que si en un momento dado el contribuyente no encuentra citas disponibles, ello no significará que no queden citas, sino que se volverán a abrir más citas en los días siguientes.

El plazo de presentación finalizará el 1 de julio para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.

Además de la vía telemática, la Agencia Tributaria puso en marcha este mes el plan 'Le Llamamos' para la confección de declaraciones de Renta por vía telefónica. Así, desde inicios de mayo y hasta el final de la campaña los contribuyentes que necesiten una asistencia personalizada podrán ser atendidos sin necesidad de desplazamientos a una oficina.

También ya está operativo desde principios de mayo la principal novedad de esta campaña, que es el plan especial de asistencia a personas mayores de 65 años en pequeños municipios de la geografía española.

De esta forma, y gracias a la colaboración de los respectivos ayuntamientos, la Agencia ofrece a personas mayores residentes en más de 550 municipios de las 46 provincias del territorio en régimen común la confección de su declaración sin desplazamientos o, en algunos casos, con desplazamiento a un municipio muy cercano.

En términos generales, no están obligados a declarar los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 14.000 euros anuales.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.