En su auto, el magistrado alega que no ha resultado debidamente justificada la perpetración de los anteriores ilícitos penales, aseverando además no ser el competente para investigar los hechos, por los que figuraban como querellados el conseller de Salud, Martí Sansaloni, el director general de Salud Pública y Consumo, Luis Rafael Santiso, el director del Servei de Salut, Miquel Tomàs, y el exdirector de la Fundación Hospital Comarcal de Inca Fernando Navarro.
Mediante su resolución judicial, contra el que cabe recurso de reforma ante el propio Juzgado o de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares, el juez Pedro Barceló asevera que la tesis sostenida en la querella de que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, conllevó "serias disfunciones en la atención sanitaria de un importante número de personas extranjeras", carece de "rigor probatorio".
En su opinión, se trata de una conclusión basada "exclusivamente" en artículos publicados en diversos medios así como en informes de las entidades Médicos del Mundo y Cáritas. El juez muestra así su conformidad con la petición de archivo efectuada por el fiscal -excepto para el delito de revelación- y el padre de Alpha Pam, personado como acusación particular.
Pese a que, alegaban los querellantes, el sistema sanitario implantado para los extranjeros no autorizados como residentes que establecía estableciendo un mecanismo de cobro automático "por el mero hecho de que carecieran de tarjeta sanitaria", Barceló considera que "no se negó la asistencia sanitaria y no acreditaban hallarse en alguno de los supuestos de exención del pago" -supuestos en los que supuestos especiales en los que "prima sobre cualquier otra cuestión el derecho a la vida y a la integridad tanto física como psíquica", aseveraba la querella-.