CASO NOOS

Un informe cuestiona los delitos de malversación y prevaricación en caso Nóos

Según el informe, al no ser subvenciones públicas, no deben someterse a los principios de gestión e información ni a publicidad y concurrencia.

ondacero.es

Baleares | 16.01.2013 00:00

Un informe pericial encargado por el abogado de Iñaki Urdangarin indica que los convenios firmados por el Instituto Nóos con las administraciones públicas se regían por el derecho privado y no requerían concurso público, de manera que cuestiona los posibles delitos de prevaricación y malversación.

El informe pericial de 56 páginas fue entregado ayer por la defensa del duque de Palma junto con el escrito de alegaciones en rechazo de la fianza de responsabilidad civil que han solicitado para Urdangarin y su exsocio, Diego Torres, tanto la Fiscalía y la acusación popular que ejerce Manos Limpias, por 8.189.448 euros, como la comunidad autónoma balear por 3.498.014 euros.

Las acusaciones investigan la presunta apropiación de hasta 6,1 millones fondos públicos de las administraciones balear y valenciana por parte del Instituto Nóos, que fue presidido por Urdangarin y Torres.

El dictamen jurídico, al que ha tenido acceso EFE, elaborado por el abogado Federico Calabuig, se refiere a los convenios de colaboración suscritos por el Instituto Nóos con el Instituto Balear de Turismo, la Fundación Illesport, la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau y la Sociedad Gestora para la Imagen Estratégica y Promocional de la Comunidad Valenciana.

Indica que esos acuerdos no están sujetos a contratación pública sino al derecho privado, por lo que no cabe a las administraciones supervisar "el buen fin del proyecto", asegura el escrito de la defensa.

Según el informe, el Instituto Nóos de Investigación Aplicada es una asociación civil sujeta al derecho privado, que se rige por la Ley de Asociaciones de 2002 y, por las fechas, los convenios que firmó tanto con la administración balear como con la valenciana se atienen a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 2000.

El informe concluye que esos convenios de colaboración tenían por objeto la promoción turística, que "no puede calificarse como una necesidad de interés general que no tuviere carácter industrial o mercantil", y, aunque fueran desarrollados por administraciones públicas, amparan actividades contractuales privadas.

Señala además que no se debe considerar que esos convenios tuvieran por objeto que el Instituto Nóos percibiera subvenciones, sino "esponsorización o patrocinio" de una actividad privada, de manera que las administraciones se obligaron a entregar una cantidad de dinero para financiar una actividad concreta y a cambio Nóos se comprometió a desarrollarla.

Según el informe, al no ser subvenciones públicas, no deben someterse a los principios de gestión e información ni a publicidad y concurrencia.