La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha "dejado sin efectos" la Resolución, dictada el pasado mes de julio, que establecía que los centros educativos que no hubieran aprobado el Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) deberían aplicarlos durante el curso 2014-2015.
Así lo destaca una Resolución del director general de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación, Miquel Deyá, que se publica este jueves en el Boletín Oficial de la comunidad (BOIB).
El texto de la Resolución apunta que "se deja sin efectos la Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 28 de julio de 2014 por la cual se establecen las medidas que tienen que aplicar los centros docentes públicos de las Illes Balears que no disponen de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas aprobado".
En concreto, la Resolución publicada este jueves apunta que la decisión de dejar sin efectos la anterior se toma porque "en algunos aspectos, el contenido de la Resolución de 28 de julio tiene carácter normativo y es más propio de un reglamento".
Por este motivo, según indica el texto, "no se ha seguido el procedimiento adecuado para su aprobación y se estima procedente dejar esta Resolución sin efecto".
Por último, apunta que contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante la consellera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado.
El texto de la Resolución apunta que "se deja sin efectos la Resolución de la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de 28 de julio de 2014 por la cual se establecen las medidas que tienen que aplicar los centros docentes públicos de las Illes Balears que no disponen de un proyecto de tratamiento integrado de lenguas aprobado".
En concreto, la Resolución publicada este jueves apunta que la decisión de dejar sin efectos la anterior se toma porque "en algunos aspectos, el contenido de la Resolución de 28 de julio tiene carácter normativo y es más propio de un reglamento".
Por este motivo, según indica el texto, "no se ha seguido el procedimiento adecuado para su aprobación y se estima procedente dejar esta Resolución sin efecto".
Por último, apunta que contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante la consellera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado.