Así lo pone de manifiesto en su resolución, en la que compara la actitud mostrada por ambas y más en concreto en sus interrogatorios, en la medida en que "en muchos de los casos se apelaba a la falta de memoria, en otros a la ignorancia sobre cuestiones que por haber intervenido en ellas debieran conocer, y en otras se respondía en términos tan dubitativos que tanto avalarían una determinada respuesta como la contraria".
En el caso de la hermana del Rey Felipe VI, apunta incluso que su actitud y sus alegaciones de "olvido e ignorancia" se aproximó en la práctica "más al ejercicio del derecho a no prestar declaración que al de hacerlo".
Sin deslegitimar esta postura, el magistrado apunta en cualquier caso que las "reiteradas apelaciones al desconocimiento de la práctica totalidad de las preguntas que se le formularon" le "incapacitan" para minimizar los indicios incriminatorios que pesan sobre la mujer de Urdangarin.
"Ya no es que las preguntas que se le formularon fueran fácilmente adivinables, sino que una gran parte de las que se le llegaron a formular le debían resultar previamente conocidas" en base a los indicios que constaban en el auto por el que la Infanta fue imputada, el pasado 7 de enero, añade Castro en este sentido, recordando que esa resolución "venía de facto a representar un cuestionario de preguntas que indefectiblemente se le habrían de plantear y ni aún así fueron razonablemente contestadas".
Tal y como incide, tanto la Infanta como Tejeiro tuvieron "amplia posibilidad" de prestar declaración en sede judicial, pese a lo cual el "denominador común" entre ambas fue que "no ofrecieron respuesta alguna que posibilitara una ulterior labor de comprobación sobre si las que vertieron se ajustaban o no a la verdad".
"No es que Doña Cristina de Borbón y Grecia ni Doña Ana María Tejeiro Losada estén obligadas a responder a gusto de este proveyente", puntualiza Castro, precisando que "ello no excusa de que tanto las respuestas como los silencios sean materia a valorar por el órgano instructor en orden a determinar si los indicios de criminalidad que sobre sus autoras pesaban, y que determinaron su convocatoria en calidad de imputadas, han quedado desvanecidos o si, por el contrario, siguen conservando su virtualidad incriminatoria".
Finalmente, en cuanto a Tejeiro Losada, recalca que "un análisis, por muy elemental que fuere, de la nutrida intervención que la misma ha tenido en la constitución de las distintas entidades mercantiles, órganos de gobierno de las mismas, contrataciones ficticias de personal a efectos fiscales y disposición de fondos predicaría que las respuestas simplemente evasivas no podrían enervarlos".