VIOLENCIA MACHISTA

Los sindicatos reclaman que se pare la atroz mortalidad

La investigación del asesinato en La Carriona avanza en la tipificación de género, si bien algunas organizaciones esperan a concluya el informe policial.

Cristina Huerta

Oviedo | 27.12.2022 18:36

Ante el Juzgado de la Violencia de Género en Oviedo ha tenido lugar hoy una concentración sindical contra el cúmulo de muertes de mujeres fruto de la violencia machista. Úrsula Eszalata de CCOO incidió en el cúmulo de asesinatos de este mes de diciembre, con siete víctimas mortales y dos en investigación. Unas cifras que calificó de "atroces", señalando que hay que pararlo haciendo un frente común y aislando a los maltratadores. No obstante ha reconocido que se ha avanzado en la repulsa social, que ya es general.

Desde la UGT Ana Roza señaló que es necesaria la autosuficiencia económica de las mujeres para no aguantar la violencia machista.

El último caso de La Carriona en Avilés, en el que falleció Soraya Suárez, parece que se trata de un asesinato de este tipo según avanza la investigación policial, como han señalado portavoces de la Asociación Mujeres de la Escandalera.

Otras organizaciones han preferido a esperar a que concluya la investigación.

Por otro lado la La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado la solicitud de revisión de la pena impuesta a un condenado por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 13 años reduciéndola de 13 años y 6 meses de prisión a 12 años y 6 meses, aplicando la conocida como ley del 'solo si es si'.

El Auto destaca que también procede imponer al penado la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad de conformidad con el artículo 192.3.II del Código Penal, dado que si se opta por la revisión, por entender que la actual redacción del Código Penal es mas favorable, ha de hacerse en su conjunto, sin que quepa seleccionar de cada cuerpo legislativo los concretos preceptos que de forma aislada favorezcan al responsable del delito, rechazando los que perjudiquen (STS 477/2021, de 2 de Junio, pena que ha de imponerse por tiempo superior en cinco años a la pena privativa de libertad impuesta.

Solicita que se de testimonio de esta resolución al centro penitenciario donde el mismo se encuentra cumpliendo condena para constancia en su expediente. Frente a este auto cabe recurso de casación en el plazo de cinco días para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.