El texto plantea la actualización de la normativa autonómica vigente con el objeto de clarificar y facilitar los trámites para que cualquier particular o administración pueda afrontar el traslado o la rehabilitación de estos bienes con mayor seguridad jurídica. En concreto, el documento apunta la necesidad de modificar la redacción de los artículos 103 y 104 del reglamento de desarrollo de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, que regulan lo relativo a la posibilidad de trasladar estos bienes, qué obras pueden realizarse y qué usos han de tener.
Las modificaciones buscan cubrir lagunas existentes y ofrecer mayor concreción y claridad sobre lo que se puede o no hacer en horros y paneres y también sobre la manera de llevarlo a cabo.
En desarrollo del plan, Cultura ha presentado esta tarde también una propuesta de modificación del reglamento que, entre otras cuestiones, plantea criterios de protección diferenciando los elementos etnográficos por su antigüedad o por su singularidad en lo que a talla, decoración, configuración o características constructivas se refiere, así como sus posibles nuevos usos. En ese sentido, la propuesta contempla que mantengan el uso tradicional, sin posibilidad de cambio a un uso alternativo compatible, los horros, paneres y cabazos que sean declarados bien de interés cultural (BIC), los que estén incluidos en el Inventario de Patrimonio Cultural de Asturias o en un catálogo urbanístico con protección integral, así como los que reciban dicha protección por ley.