Preguntas más frecuentes sobre el distintivo medioambiental
Desde el 1 de junio es obligatorio exhibir la pegatina de la DGT para circular y aparcar en Gijón. Respondemos a las preguntas más habituales que puedes hacerte.
• ¿Qué coches están obligados a exhibir la etiqueta?
Esta obligación afecta únicamente a los vehículos con derecho a distintivo: B, C, ECO y 0 Emisiones. El resto de vehículos, al no poder disponer de distintivo, no están afectados por la obligación.
• ¿Afecta también a las motos?
Sí, si tienen derecho a portar el distintivo deben mostrarlo como los coches.
• ¿En qué momento debo llevar a la vista la etiqueta?
En todo momento. Ya sea para circular por todo el concejo o para aparcar, tanto en zona blanca como azul.
• ¿Puedo circular o aparcar sin etiqueta?
Sí, pero podría ser sancionado.
• ¿A qué multa me expongo por incumplir la norma?
La ordenanza de movilidad establece una multa de 90 euros para aquellos coches que, pudiendo, circulen sin pegatina.
• Si no resido en Gijón, ¿me afecta esta obligación?
Sí. Cualquier vehículo que circule o aparque en Gijón debe cumplir con la norma. La ordenanza de movilidad no distingue entre vehículos.
• Si mi coche no tiene derecho a recibir etiqueta, ¿puedo circular?
Sí. Hasta el 1 de enero de 2026 la ordenanza permite circular por Gijón sin etiqueta siempre que el vehículo no tenga derecho a ella. Lo que está restringido desde el 1 de abril de 2022 es aparcar en zona azul sin etiqueta medioambiental. Los parquímetros no expedirán ticket a estos coches y por lo tanto serían multados. Se establecen algunas excepciones, como las que rigen para vehículos históricos, de movilidad reducida o residentes con tarjeta ORA
• ¿Cómo puedo comprobar si mi vehículo tiene derecho a portar el distintivo?
Hay cuatro tipos de distintivos.
CERO EMISIONES: Vehículos eléctricos de batería, eléctricos de autonomía extendida, híbridos enchufables, con una autonomía mínima de 40 kilómetros con motor eléctrico, y vehículos de pila de combustible.
ECO: Vehículos híbridos enchufables con una autonomía inferior a 40 kilómetros con motor eléctrico, híbridos no enchufables, propulsados por gas natural o propulsados por gas licuado de petróleo.
C: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de junio de 2015 y vehículos de más de 8 plazas y pesados, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.
B: Turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.
Si no está seguro puedo comprobar si puede solicitarla en la web de la DGT introduciendo la matrícula de su vehículo.
• ¿Cómo consigo la etiqueta?
A nivel general, en cualquier oficina de Correos. Debe presentar el permiso de circulación del vehículo y el DNI del propietario. Tiene un coste de 5 euros.
También es posible tramitar la compra vía on line en Correos Market
Hay ciertos colectivos profesionales que pueden acceder a la pegatina a través de cauces propios, como es el caso del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Asturias o la Asociación Ganvam.
• ¿Gijón es una excepción en España?
No. Esta normativa ya está en vigor en Madrid y Barcelona. Se prevé que a partir de 2023 muchos municipios españoles de más de 50.000 habitantes establezcan obligaciones similares. Estarán ligadas a la creación de zonas de bajas emisiones.
• ¿Qué es la ordenanza de movilidad de Gijón?
Es la norma aprobada a finales de marzo de 2021. Puedes consultarla en su totalidad en este enlace