PIEZA OBISPO HURTADO

Hurtado y Nieto, absueltos de prevaricar con el edificio en el que vive

La sentencia les absuelve en concreto de los delitos de prevaricación, tráfico de influencias y del alternativo de negociaciones prohibidas. Tras el juicio celebrado el pasado jueves en el edificio judicial de Caleta, la Fiscalía mantuvo su petición de absolución. Escucha aquí las declaraciones de quien fuera edil de Urbanismo, Isabel Nieto, para Onda Cero.

Redacción | Agencias

Granada | 27.10.2021 14:28

Por su parte, la acusación popular ejercida por el empresario Ramón Arenas, resulta en esta sentencia condenado a las costas procesales. En declaraciones a Onda Cero anuncia recurso. Esta causa, en la que también está acusado un funcionario del área de Urbanismo, ha analizado la construcción de un bloque ubicado en la calle Obispo Hurtado, dirección de la que toma el nombre esta primera pieza separada de la "operación nazarí" que se saldó con la detención y posterior dimisión de Torres Hurtado y Nieto.

El Penal 1 celebró la semana pasada el juicio para analizar las posibles irregularidades en la gestión de edificio en el que viven Torres Hurtado y Nieto, que compraron una vivienda en este inmueble en diciembre de 2012.

Los tres acusados ahora absueltos se desvincularon de todas las gestiones relacionadas con la concesión de la licencia de primera ocupación y del expediente sancionador al edificio abierto por sobrepasar en 30 centímetros los vuelos del edificio.

El titular del Penal 1, Manuel Piñar, ha apuntado en la sentencia que no hay "elementos de convicción suficientes" para estimar que se hayan producido los hechos que describió la acusación particular, la única que ha mantenido hasta el final las acusaciones por prevaricación urbanística, prevaricación administrativa y tráfico de influencias.

La sentencia descarta que los expedientes vinculados al edificio se redactaran con más celeridad que otros para estar listos antes de unas elecciones municipales, un alegato de la acusación "carente de cualquier dato acreditado".

El fallo absolutorio recuerda además que dos sentencias de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya constataron que ninguno de los tres acusados participó en la tramitación de los expedientes.

"Nadie puede abstenerse en aquel asunto en el que no interviene. Y por supuesto nadie puede ser autor en aquello que no resuelve o en lo que no toma parte", ha apuntado el titular del Penal 1. Además de la absolución, contra la que cabe recurso, la sentencia condena al pago de las costas procesales al empresario Ramón Arenas con "expresa declaración de temeridad en el ejercicio de la acusación".

El titular del Penal 1 ha añadido en la sentencia la "mala fe de la acusación", que mantuvo sus pretensiones incluso después del juicio pese a no haber pruebas, y ha absuelto a los tres acusados, representados por los letrados Pablo Luna y Ernesto Osuna.