Qué es la jornada de reflexión: esto es lo que no pueden hacer los partidos y candidatos el día antes del 23J
Los candidatos aprovecharán este día para descansar, estar con sus familias y amigos, hacer deporte e ir al cine antes de las elecciones generales del 23 de julio.
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A pocas horas de que se celebren en España las elecciones generales que el actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantó al 23 de julio, se vive una tranquila jornada de reflexión. En el día anterior en el que millones de ciudadanos están llamados a las urnas para decidir quién será el ocupante de la Moncloa para los siguientes cuatro años, los candidatos aprovechan el tiempo para disfrutar con su familia o amigos.
Este domingo, los colegios electorales abrirán sus puertas a las 8 de la mañana para la conformación de las mesas y, a partir de las 9.00 horas y hasta las 20.00 horas los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto. A partir de ese momento, los presidentes y vocales de las mesas electorales comenzarán con el recuento de las papeletas.
¿Qué es la jornada de reflexión?
Durante las últimas dos semanas, los partidos políticos y sus representantes han estado de campaña electoral celebrando actos por todo el país. Campaña que termina dos días antes de las elecciones, dejando espacio para la conocida como jornada de reflexión.
Se trata de un día en el que está prohibida cualquier tipo de propaganda electoral por lo que es una jornada en la que los candidatos aprovechan para descansar, hacer deporte o estar en familia.
La jornada de reflexión comienza el 21 de julio a las 23:59 horas y dura hasta las 23:59 horas del 22 de julio, momento en el que comienza la jornada electoral.
Según se recoge en el artículo 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, tras finalizar la campaña, queda prohibida la difusión de propaganda electoral y los actos de campaña. Tampoco se podrán obtener los medios gratuitos que proporcionan las Administraciones Públicas y que están limitadas a los 15 días de campaña electoral.
¿Qué pasa si algún partido no cumple con la jornada de reflexión?
En caso de incumplir la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG) y realizar algún acto electoral (tanto online como offline) después de la finalización de la campaña, el partido, asociación o representante político en cuestión podría enfrentarse a una penalización de 3 meses a un año de prisión o a la multa de 6 a 24 meses.
En este aspecto, la Junta Electoral Central será la que determine si se ha producido difusión propagandística en la jornada de reflexión estudiando cada caso.