El Constitucional inadmite el recurso contra la decisión del Supremo sobre la ley de nietos
La mayoría del Pleno ha rechazado el recurso presentado por el Defensor del Pueblo alegando que aún no se han agotado las vías judiciales previas para solicitar el amparo al Constitucional.
Madrid |
El Tribunal Constitucional ha inadmitido este miércoles el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, donde se solicitaba la cautelarísima para detener la suspensión del derecho a voto de hasta 163.000 ciudadanos nacionalizados por la conocida como ley de nietos.
La mayoría del Pleno, en una deliberación conjunta de los doce magistrados, ha apoyado la decisión de no admitir a trámite el recurso alegando una clara precipitación al no haberse agotado la vía judicial previa que debe recorrer en los tribunales antes de solicitar el amparo en el Constitucional.
La mayoría del Constitucional ha aceptado la ponencia del magistrado conservador, Enrique Arnaldo, que recogía la inadmisión por ser la petición "prematura" al no haber sentencia firme por parte del Tribunal Supremo.
De esta forma, la ponencia rompe los tradicionales bloques del Tribunal Constitucional, ya que parte de los magistrados progresistas se han sumado a los votos conservadores.
No obstante, la decisión no ha sido unánime, ya que parte de los jueces considera que impedir el voto a estas personas supone violar sus derechos fundamentales. Así lo ha informado Eva Llamazares, periodista de Onda Cero, señalando que 10 jueces han votado en contra, mientras que dos han votado a favor.
La decisión del Supremo
El origen del caso se encuentra en la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la ley de nietos. La medida, que afecta a 163.020 personas, provoca que no puedan acudir a las urnas de cara a las elecciones generales del 29N.
El fallo del Supremo gira alrededor de una instrucción del Ministerio de Justicia donde se ampliaban los supuestos en los que los nietos de exiliados podían solicitar la nacionalidad española.
En un primer momento, tan solo aquellos que pudieran acreditar ser hijos o nietos de exiliados durante el franquismo podrían obtener la nacionalidad. Sin embargo, una instrucción creada por el Ministerio de Justicia contemplaba nuevos supuestos para adquirir la nacionalidad española. Dicha decisión daba por hecho que todos los emigrantes españoles entre 1939 y 1955 eran exiliados políticos, aunque se hubieran marchado por motivos económicos.
Tras ampliarse esta norma, el Supremo tomó la decisión de suspender de manera cautelar el derecho a voto de aquellos que viven fuera de España. Para poder votar, el consulado de estos ciudadanos deberá certificar que no se acogieron a esa instrucción.
Los motivos del recurso presentado por el Defensor del Pueblo
El organismo presidido por Ángel Gabilondo alegaba en el recurso que la celebración de elecciones del próximo 29 de noviembre "conlleva una serie de trámites y actos preclusivos muy próximos en el tiempo que, en este caso, no podrían cumplirse de no adoptarse la medida cautelar de manera inmediata".
A su entender, la decisión del Supremo vulneraba los derechos a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva. Asimismo, destacaba que "el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble".
La Junta Electoral Central envía la documentación electoral
La Junta Electoral Central (JEC) acordó enviar la documentación electoral a todos los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes con el objetivo de que llegue a todos los que no se encuentren afectados por la ley de nietos.
Tras ello, el Supremo dio un plazo de 24 horas, que se cumple hoy a las 15:00 horas, para que las partes personadas presenten alegaciones a la decisión. De esta forma, la Abogacía General del Estado, la Fiscalía Vox e Iustitia Europa, las partes de la causa, pueden presentar las alegaciones que consideren.
Iustitia Europa ya lo ha hecho y ha registrado un escrito en el que reclama al Tribunal Supremo que advierta sobre posibles incurrencias en un delito electoral si efectivamente estos inscritos votan el 29N.
Asimismo, este jueves termina otro plazo, los cinco días que la Sala dio a los 163.020 afectados para personarse en el procedimiento como parte perjudicada y así poder efectuar alegaciones con el fin de evitar su indefensión, una opción que, por ejemplo, ya ha planteado el Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Ce.DEU), que agrupa a españoles nacionalizados gracias a la norma.
El Gobierno respeta la decisión
El Gobierno ha expresado su "respeto" por la decisión adoptada este miércoles por el Tribunal Constitucional, que ha rechazado el recurso del Defensor del Pueblo y mantiene el veto al derecho al voto de los nacionalizados por la llamada 'ley de nietos', aunque espera que la "decisión definitiva" que adopte la Justicia les permita participar en las urnas.
"El Gobierno respeta la decisión del Tribunal Constitucional sobre el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, considerando que la vía judicial previa no está agotada ante el Tribunal Supremo", señalan fuentes de Moncloa.
Sin embargo, sostienen que la decisión del Pleno del órgano de garantías constitucionales "se limita a motivos procedimentales y no aborda el fondo de la cuestión, como no lo ha hecho tampoco el TS", señalan.
Por ello, en Moncloa esperan que "la decisión definitiva deje claro que no se puede suspender masivamente el derecho de voto con una medida cautelar" sin que haya sentencia firme y sin audiencia de cada afectado. "No puede haber ciudadanos de segunda categoría con diferencia de derechos", añaden.