El próximo 23 de julio se celebran las elecciones generales, día en el que millones de españoles deberán acudir a las urnas para ejercer su derecho al voto. Sin embargo, al haberse anunciado de una manera tan apresurada, después de que el presidente Sánchez las adelantase tras los malos resultados de la izquierda en los comicios autonómicos y municipales del 28 de mayo, son muchos los ciudadanos los que optarán por votar por correo.
El plazo para solicitar el voto por correo está abierto desde el pasado 30 de mayo y estará disponible hasta el próximo jueves 13 de julio, es decir, diez días antes de las elecciones.
Y, tal y como especifica la Junta Electoral Central (JEC) empezará a enviar los votos, a través de correo certificado, a las direcciones que se hayan dispuesto en el documento de solicitud, entre el "trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación".
Como las elecciones se celebran el 23 de julio, los ciudadanos que hayan pedido el voto por correo comenzarán a recibirlo entre el 3 y el 17 de julio. Es imprescindible que los recoja la persona solicitante identificada con su DNI.
Por último, los ciudadanos tienen hasta el 19 de julio para depositar sus votos en cualquier oficina de Correos.
Hay dos opciones para pedir el voto por correo:
Al igual que para poder votar en una mesa electoral, los ciudadanos pueden presentar cualquiera de estos documentos que los identifique:
Asimismo, también se puede presentar cualquier documento aunque esté caducado, siempre y cuando se entregue el documento original. Las fotocopias no son válidas.