ELECCIONES 23 DE MAYO

El aviso de la Junta Electoral: el dato clave que debes incluir para recibir el voto por correo

La Junta Electoral Central aclara los datos que los ciudadanos que quieran votar por correo en las próximas generales del 23 de julio deberán especificar en su solicitud.

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Carlota Colón de Carvajal

Madrid | 31.05.2023 09:36

Una persona votando por correo | Europa Press / Correos

Son muchos los ciudadanos los que han mostrado su malestar a causa del adelanto electoral a este 23 de julio, mes elegido por el 30% de los españoles para irse de vacaciones. Es decir, que la fecha elegida para los comicios condicionará la participación electoral y provocará un incremento del voto por correo.

El voto por correo está disponible desde que el pasado 30 de mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto en el que se aprueba la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y la convocatoria de los comicios.

Plazos para solicitar el voto por correo

Los ciudadanos podrán pedir el voto por correo entre el pasado martes 30 de mayo y hasta el próximo jueves 13 de julio, diez días antes de las elecciones. Y se puede solicitar a través de las siguientes formas:

  • Presencial en cualquier oficina de Correos: rellenando los datos que solicitan. Es imprescindible presentar el DNI.
  • Internet: a través de la web de Correos: se requiere firma electrónica.

Ente el 3 y el 17 de julio la Junta Electoral Central (JEC) remitirá el voto a los domicilios mediante correo certificado, que deberán ser recogidos por el mismo solicitante, presentando también el DNI.

Por último, los ciudadanos tienen hasta el 19 de julio para depositar su voto en las oficinas de Correos, cuatro días antes de las elecciones.

¿Puedo votar por correo estando fuera de mi domicilio habitual?

Sin embargo, esto ha provocado las dudas de si es posible pedir que el voto por correo llegue a un domicilio que no es el habitual en el caso de saber que se va a estar en otro lugar, como será el caso de miles de españoles que se encontrarán de vacaciones.

En la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General de la JEC, se explica que en la solicitud del voto por correo hay que especificar dónde se va estar disponible para recoger el sobre certificado con la documentación.

"La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa", confirman en la ley