El artículo 99 de la Constitución Española dicta el procedimiento ordinario de nombramiento del Presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria y que va a suponer el afán por someter al Gobierno desde el propio sistema de elección de su Presidente a un conjunto de reglas que permitan el control permanente por parte de las Cámaras.
Los pasos a seguir a partir de ahora son:
Según los pasos que acabamos de citar, las fechas clave tras el 23J serían las siguietes:
El voto CERA se contabiliza a los cinco días de las elecciones, que es cuándo según la Ley Electoral, se hace el escrutinio general de los votos emitidos el día de las elecciones. Es decir, el recuento del voto exterior de las elecciones generales del 23J se producirá el viernes 28 de julio.
A partir del 8 de agosto se proclaman oficialmente los resultados una vez se han resuelto todos los recursos. A partir de ese día los diputados deben ir a acreditarse en los tres días posteriores.
Las Cortes Generales se constituirán el 17 de agosto según el real decreto de convocatoria electoral para el 23J y de disolución del Congreso y del Senado que aprobó el Consejo de Ministros.
A las diez de la mañana se constituirán simultáneamente el Congreso y el Senado.
El presidente del Congreso se reúne con el Rey para decirle cuáles son las fuerzas políticas que tienen mayor representación y, tras ello, Felipe VI tendrá que convocar a los representantes de dichas fuerzas y proponer un calendario de investidura.
Esta es la décima ronda de contactos que tendrá el Monarca desde su proclamación como Rey.
Se calcula que el Debate de Investidura podría celebrarse como pronto a finales de agosto o la primera semana de septiembre. Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, le otorga su confianza al candidato propuesto, el Rey le nombrará Presidente. Si no es así se debe realizar la misma propuesta a nueva votación 48 horas después, y la confianza será otorgada si el candidato obtiene la mayoría simple.