El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha convocado las elecciones generales para el próximo 23 de julio. Una decisión que ha tomado después del batacazo del PSOE tras las elecciones del 28M que han teñido de azul el mapa electoral español.
Al celebrarse a finales de julio habrá muchos ciudadanos que no se encontrarán en su domicilio habitual o no querrán acudir en persona a ejercer su derecho el voto. Para ello está la opción de votar por correo.
La normativa que refleja la Junta Electoral Central (JEC) indica que los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les votar pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes:
Según se indica en la JEC, la solicitud se puede hacer a partir de la fecha de la convocatoria, esto es a partir de mañana 30 de mayo ya que el presidente del Gobierno ha confirmado que será mañana cuando el BOE publique el adelanto electoral, y los ciudadanos tendrán de plazo hasta el décimo día anterior a la votación, esto es el 13 de julio.
El solicitante recibirá en su domicilio:
El votante deberá firmar personalmente la recepción de toda esta documentación y acreditar su identidad con su DNI
Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación, lo cerrará y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones
El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las nueve de la mañana.