ELECCIONES 23 JULIO

Qué pasa si tengo un viaje y me toca mesa electoral en las elecciones generales: esto dice la ley

ondacero.es

Madrid | 29.05.2023 12:15

Mochila y maleta para avión | iStock

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado el adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio. "El mensaje recibido anoche fue muy claro: hay que hacer las cosas de otra manera", así de contundente se ha mostrado el líder socialista en su declaración institucional en la Moncloa.

Lo cierto es que el adelanto electoral no entraba en ninguna de las quinielas. Más sobre todo teniendo en cuenta que la fecha coincide con verano, por lo que puede que sean muchos los españoles que ya tuvieran sus vacaciones reservadas, incluyendo apartamento, hotel, vuelos y un largo etcetera.

La pregunta, entonces, se torna evidente: ¿qué ocurre si tengo un viaje y me toca mesa electoral?

Esto dice la ley

Lo cierto es que aquellos que tengan un viaje con todo programado y reservado, no quedarán eximidos de ser mesa electoral en el caso de que les toque. Al menos, no por ley, aunque la última palabra la tendrá la Junta Electoral.

La única opción sería presentar una alegación oficial a la Junta Electoral de zona, adjuntando la documentación que acredita que se tiene o bien un vuelo o una reserva programada. Eso sí, siempre dentro del periodo permitido, que son los siete días posteriores a la fecha de la notificación.

Será, por tanto, la Junta Electoral de zona la que tenga la última palabra y quien resuelva la alegación en los próximos cinco días.

Causas que te eximen de estar en una mesa electoral

Hay algunos motivos por los que una persona puede quedar eximida de estar en una mesa electoral. Siempre bien justificado. Algunos de esos motivos son:

  • Haber formado parte de una mesa en elecciones anteriores: al menos en tres ocasiones en los últimos diez años también serán excluidos del sorteo
  • Estar hospitalizado
  • Tener una lesión, dolencia o enfermedad
  • Tener una situación de discapacidad o estar de baja
  • Estar embarazada de riesgo o de más de 6 meses: a partir de los 6 meses de embarazo tampoco tienen la obligación de acudir a la mesa al igual que las que acrediten el riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
  • Se excluye a las mujeres que se encuentran de baja maternal y a los padres que están de baja paternal.
  • Estarán exentas las madres, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses
  • Presos y enfermos psiquiátricos
  • Víctimas de delito con orden de alejamiento
  • Monjas o monjes de clausura
  • Los mayores de entre 65 y 70 años, aunque están incluidos en el sorteo, pueden alegar y, en principio, se acepta que no participen.
  • No saber leer ni escribir: el presidente de mesa ha de tener al menos Bachillerato o FP de segundo grado
  • Cambio de residencia a otra comunidad autónoma
  • Cuidado de menores y discapacitados
  • Cuidar de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
  • Madres o padres de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral
  • Eventos familiares relevantes
  • Quienes tienen funciones electorales
  • Directores de medios y jefes de informativos
  • Médicos, bomberos y policías en servicio
  • Profesionales que participan en acontecimientos públicos