Monólogo de Alsina: "El peso de la prueba no está en cómo se siente la víctima, intimidada o no, sino en si la amenaza del agresor es explícita"
Mañana de puente. Para el que lo tenga. Los diputados, por ejemplo. Creo que hoy no trabajan. Ni mañana. Ni el miércoles, que es fiesta en el Madrid post-Cristina Cifuentes.
Si se hiciera hoy una encuesta, del CIS, por ejemplo, que preguntara: ¿qué pena impondría usted a los cinco delincuentes de La Manada? Uno de los resultados podría ser: prisión indefinida. Que se pudran en la cárcel. Permamente revisable. Es posible que saliera eso, ¿no? Es posible que ése fuera hoy el criterio social, este concepto escurridizo que se ha puesto en circulación este fin de semana. Los jueces tienen que atender al criterio social, se dice. Han de entender que la sociedad ha cambiado y adecuar sus sentencias a esta nueva realidad.
¿Nueva?
Si hoy el CIS hiciera una encuesta es seguro que la abrumadora mayoría diría que una penetración sexual no consentida es una violación. Y si la encuesta la hubiera hecho hace veintitrés años, ¿el resultado habría sido distinto?
¿Qué es el criterio social y cómo se mide? ¿Por el número de manifestantes que salen a la calle? ¿Por el número de columnas, o de tertulianos, que opinan de una misma forma? ¿Por los sondeos que hacen los diarios?
La única institución que está, de verdad, legitimada para hacerse portavoz del criterio social se llama Parlamento. Es quien nos representa a todos. Y va a ser el Parlamento el que traduzca esto que ahora se llama el criterio social en un texto legal que diga que una penetración no consentida es violación. Aunque el violador no lleve un arma, no amenace expresamente a su víctima, o no la machaque a golpes. El requisito de que el agresor haga alguna de estas cosas, actúe para intimidar a la víctima, desaparecerá, si hay que atender a las opiniones que estos días han expresado los dirigentes políticos. Será una reforma legal por consenso y en la que ningún portavoz acusará a los demás de aprovechar el dolor de las víctimas o legislar en caliente al calor de la indignación social.
A nuestros legisladores les ha pasado lo mismo que a la mayoría de los periodistas: que hasta el jueves no teníamos gran idea de lo que dice nuestro Código Penal sobre los delitos contra la libertad sexual. Esta relación de situaciones posibles y condenas distintas que describe. El abuso sin penetración o con ella. La violación con penetración o, también, sin ella. El uso, o no, de medios físicos para intimidar a la víctima.
Toda esta materia jurídica de lo que tanto, y tan deprisa, hemos tenido que aprender todos estos días. Como nos sucedió con la prisión permanente, como nos sucedió con la rebelión, como nos ha sucedido con el delito de terrorismo. Cada semana en España, y a a raíz de un caso judicial, hacemos un curso acelerado en legislación y posibles interpretaciones. Y bien está que aprendamos para poder debatir mejor. Nosotros, los periodistas que sabemos un poco de casi todo (pero mucho de casi nada); ustedes, que participan de los debates a partir de lo que escuchan, leen, ven en los medios de comunicación, y se forman así criterio; y también —y esto es lo más relevante— los legisladores. Nuestros diputados y senadores que tienen encomendada la tarea de modificar las leyes cuando éstas se han demostrado equivocadas, o anticuadas, o imperfectas.
Ahora sabemos que los legisladores tampoco habían reparado en que el hecho de que una mujer se sienta intimidada por cinco hombres en un portal no significa, con la ley en la mano, que automáticamente se pueda achacar a esos cinco hombres la acción de intimidar y, en consecuencia, la violación. Ahora los legisladores de todos los partidos nos hacen saber que aquello que en el año 95, época de Juan Alberto Belloch y María Teresa Fernández de la Vega en el ministerio de Justicia, se consideró correcto ha resultado ser un despropósito. El Parlamento de entonces aspiraba a un Código Penal garantista, en el que prevaleciera la presunción de inocencia del acusado por encima del testimonio de quien denuncia. Un Código que discriminara entre casos parecidos pero no exactamente iguales para que la pena pudiera graduarse: que no se castigara igual al jefe que manosea a su subordinada que al desconocido que la asalta en la calle con un cuchillo. Aunque en ambos casos ella sea asaltada y agredida. Aunque en ambos casos ella esté sufriendo un ataque.
La primera reacción de algunos diputados el jueves fue cargar contra el tribunal por no apreciar que esa chica rodeada por cinco tíos en un portal se sintió —cómo no sentirse— intimidada. Luego, a poco que hayan hecho su trabajo de analizar lo que ha pasado aquí, habrán comprendido que el problema es más grave que el acierto o error de un tribunal. Porque si es la norma, y la jurisprudencia, la que ha dejado abierta la posibilidad de que una penetración no consentida sea abuso pero no violación, entonces lo más probable es que no sea éste el primer caso en el que eso sucede.
A los partidarios de la brocha gorda, esto de hablar ahora de reformas legales y de jurisprudencia les parecerá un intento de descargar de responsabilidad a los jueces de este tribunal. Es más fácil decir que son fascistas, que son imbéciles o que no sintonizan con el criterio social. Pero prueben a plantearse la pregunta que, extrañamente, casi nadie se ha planteado en voz alta estos días. ¿Cuántas sentencias que dicen lo mismo que ésta —hubo abuso, pero sin violencia— se han dictado desde el año 95 hasta hoy sin que los medios nos hayamos hecho eco siquiera de ellas?
La atención mediática, muy justa, que ha merecido este caso no se debe a que una joven de dieciocho años fuera violada de madrugada en un portal. Ni usted ni yo sabemos en qué lugar de qué gran ciudad ha sido violada una joven la semana pasada. Y le aseguro que lo ha sido. La atención mediática se ha debido a que fueron cinco los agresores y a que ocurrió en los sanfermines. Por eso el caso tuvo tanta notoriedad, por eso la ha tenido la sentencia y por eso han reaccionado contra ella cientos de miles de personas. Esa reacción, y esa sentencia, es lo que ha hecho posible que nosotros, los medios, y los legisladores hayamos reparado ahora en que la ley, y la jurisprudencia, dice que penetrar sin su consentimiento a una mujer no tiene por qué ser violación. ¿En cuántos otros casos se sentenció así?
Si es el marco legal el que falla, entonces no hablamos de un caso concreto y de un tribunal que ha sentenciado mal. Si es el marco legal el que falla, hablamos de que en todos los casos en que el violador no llevaba un arma ha podido sentenciarse que fue abuso, pero no violación. Sin que nadie corrigiera la sentencia porque, técnicamente, estaba bien fundamentada. Hay más de trescientos mil mensajes en twitter en los últimos días contando episodios repugnantes y casi nunca castigados. El caso, y la sentencia, han desencadenado una lacerante, e inesperada, comisión de la verdad.
Éste es el cambio que ahora muchos reclaman: que el hecho de que una mujer se sienta intimidada por un hombre —más aún por cinco en manada— sea suficiente para afirmar que existió intimidación. Sin necesidad de que él haya actuado de una manera explícita (con un cuchillo, con una amenaza verbal) para que pueda afirmarse que él la intimidó. Hoy el peso de la prueba no está en cómo se siente la víctima, intimidada. Sino en cómo actúa el agresor, si sus actos encajan en lo que el Supremo llama acción de intimidar. Y por ahí habrá de ir el cambio legal. Por darle más peso al estado anímico de la mujer asaltada y menos al hecho de que su asaltante no iba armado ni le dijo que la mataría si no se dejaba. Por escribir, sin lugar para la ambigüedad o la duda, qué significa que te violen.