El control de la pandemia en manos de los tribunales: Las CCAA no pueden vulnerar derechos fundamentales
En La Brújula conversamos con Maribel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucional de Comillas ICADE, para entender qué sucederá cuando termine el estado de alarma este domingo 9 de mayo.
A dos días del fin del estado de alarma, nos preguntamos con incertidumbre qué sucederá cuando finalice la norma excepcional, impuesta para frenar el avance del coronavirus. El Gobierno ha preparado un decreto ley en el que plantea que sea el Tribunal Supremo el que tenga la última palabra sobre qué restricciones pueden o no aplicar las Comunidades Autónomas para contener la pandemia. El alto tribunal se ha pronunciado al respecto de este decreto en un primer informe de urgencia y ha dictaminado que lo encuentra "confuso" y "ambiguo", además de concluir que en general está "mal redactado".
En La Brújula, analizamos la situación de la mano de la experta Maribel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucional de Comillas ICADE. ¿El Gobierno deja en manos de los tribunales la gestión de la pandemia? ¿Se pueden mantener los toques de queda y los confinamientos perimetrales sin estado de alarma? "Terminado el estado de alarma, ya no se pueden tomar las medidas que recogía esta norma", explica Álvarez. "La idea es que cualquier medida que afecte a derechos fundamentales, tendrán que pedir autorización judicial. En manos de los jueces está permitir que las autonomías tomen o no determinadas medidas", incide la experta en Derecho Constitucional.
La ley orgánica que regula las medidas sanitarias
El Gobierno insiste en que hay armazón legal para amparar estas situaciones. "La ley orgánica de medidas sanitarias que es de la que se habla en estos casos, habla de medidas especiales en materia de salud pública, podría ser un paraguas que se usara para proteger la salud pública, y se permitiría a las autoridades adoptar medidas de control, como las destinadas a evitar la transmisión de enfermedades", argumenta. No obstante, "es una norma muy breve" y "que no se ha desarrollado". "Hemos tenido un año largo y no se ha hecho", critica la profesora. "Un desarrollo de una ley orgánica como esta se podría haber aprobado en octubre o noviembre... las Comunidades Autónomas no pueden vulnerar los derechos fundamentales".
La experta se pregunta estupefacta, pero sin querer ser alarmista: "¿Esto qué significa? ¿El sábado todo el mundo va a estar en casa a partir de las 23.00horas y a las 00.00 horas todo el mundo saldrá otra vez a la calle?".
Los tribunales, afirma la experta, son garantes de nuestros derechos, pero se produce "mucha incertidumbre sobre lo qué podemos o no podemos hacer" y contraviene la intención principal del derecho de "generar seguridad". "El poder judicial no actúa supliendo al poder legislativo, lo controla cuando es necesario", zanja la experta.